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61 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2019-PRODUCE, de fi nen a las entidades de inspección y/o ensayo como aquellas personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador fi rmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a la inspección y/o ensayos a solicitud de los operadores y comercializadores; Que, el artículo 10 del reglamento antes mencionado indica que, SANIPES, dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de fi scalización a través del cual los administrados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normativa sanitaria, incluido lo relacionado a la trazabilidad; Que, de igual modo, el artículo 24 del reglamento antes citado, se dispone que SANIPES establece los procedimientos técnicos especí fi cos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo; Que, en esa línea, el artículo 25 del citado cuerpo normativo, establece que la actividad de fi scalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente además incluye la facultad para realizar el muestreo y pruebas interlaboratorio como parte de las actividades de fi scalización sanitaria; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N°027-2021-PRODUCE, se aprobó el “Reglamento para la Sanidad de los recursos hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES”; el cual, tiene por objeto establecer las disposiciones para la sanidad de los recursos hidrobiológicos, y el medio natural acuático donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; su ámbito de aplicación está dirigido a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentran, incluidos productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°039-2021-SANIPES-PE, se aprobó la “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes”; tiene por objeto establecer las disposiciones para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes de los recursos y productos hidrobiológicos, piensos de uso en acuicultura, agua de mar, agua limpia, hielo, muestras de super fi cies y ambiente; así también, tiene por fi nalidad garantizar la integridad de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes durante el almacenamiento y/o traslado a los laboratorios y/o entidades de ensayo; Que, cabe agregar que, la Norma antes mencionada, es de aplicación al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y a las entidades de inspección y ensayo que forman parte de la Red de Inspección y/o Laboratorio de SANIPES; de igual forma aplica a los organismos de inspección y/o laboratorio de ensayo que soliciten su incorporación a la Red de Inspección y/o Laboratorio de SANIPES, como entidades de inspección y/o ensayo, respectivamente. De manera excepcional, se encuentran exceptuados los servicios no exclusivos brindados por el Laboratorio de SANIPES, salvo aquellos que se requieran en el marco de la certi fi cación sanitaria y/o la fi scalización sanitaria; Que, de manera posterior, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°051-2022-SANIPES/PE, se efectuó la publicación del proyecto de “Reglamento de Fiscalización Sanitaria a las Entidades de Inspección y/o Ensayo” por el plazo de cinco (05) días calendario, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, al respecto, debemos indicar que la presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones y mecanismos reglamentarios para ejercer la actividad de fi scalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES a las entidades de inspección y/o ensayo, con la fi nalidad de veri fi car el cumplimento de la normativa sanitaria aplicable a las mismas; en aras de proteger la salud pública y asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos; Que, el literal g del artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Presidencia Ejecutiva, “Aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, procedimientos técnicos y demás disposiciones del ámbito de competencia de SANIPES”; Con los visados de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Dirección de Normatividad, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº1402; el Decreto Supremo N°010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo N°027-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°039-2021-SANIPES/PE, que aprueba la Norma Sanitaria de conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria a las Entidades de Inspección y/o ensayo”, el mismo que se encuentra conformado por tres (03) Títulos y veinticuatro (24) artículos; y, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, en el diario o fi cial “El Peruano”; y el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria a las Entidades de Inspección y/o ensayo”, en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de tecnología digital El uso de las tecnologías digitales, como las grabaciones de video, voz, entre otros similares, son considerados como evidencias de la fi scalización sanitaria bajo la modalidad remota y/o mixta, las cuales deben incluir como mínimo, la información que resulte necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento, incluido lo relacionado al contenido del acta de fi scalización sanitaria. Segunda.- Aprobación de formatos Mediante Resolución Directoral del órgano de línea encargado de la fi scalización sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, se aprueban