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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / 5º.- Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora 2119427-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulidad de lo actuado y requieren a alcalde de la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se resuelva la solicitud de suspensión presentada en su contra RESOLUCIÓN N° 4010-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001321 LA MAR - AYACUCHOSUSPENSIÓNTRASLADO Lima, veintiuno de octubre de dos mil veintidósVISTOS : los O fi cios Nº 375-2022-MPLM-SM/A y Nº 490-2022-MPLM-SM/A, del 12 de mayo y 27 de junio de 2022, respectivamente, presentados por don Teodosio Zamora Figueroa, alcalde de la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales remitió documentación referida al procedimiento de suspensión seguido en su contra, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Auto Nº 1, del 7 de marzo de 2022, se trasladó al Concejo Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, la solicitud de suspensión presentada por don Teófi lo Carhuaz Galván (en adelante, señor recurrente) en contra del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM. 1.2. Con el O fi cio Nº 05239-2022-SG/JNE, del 6 de mayo de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al concejo municipal documentación relacionada con el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde. 1.3. Con el O fi cio Nº 375-2022-MPLM-SM/A, del 12 de mayo de 2022, el señor alcalde informó que había convocado a sesión extraordinaria de concejo para el 17 de mayo de 2022, a fi n de tratar la solicitud de suspensión. Entre otros, remitió la captura de pantalla de una conversación en la red social WhatsApp para acreditar que se envió al señor recurrente la Citación Nº 003-2022-MPLM-CM-SE, a fi n de que asista a la sesión extraordinaria de concejo (presencial) a realizarse el 17 de mayo de 2022. 1.4. Con el escrito presentado el 24 de mayo de 2022, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se declare la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 18 de mayo de 2022, indicando que: a. La sesión extraordinaria de concejo convocada para el 17 de mayo de 2022 no se llevó a cabo por falta de quorum . b. En ese contexto, la mencionada sesión de concejo se realizó el 18 de mayo de 2022; sin embargo, no fue notifi cado con la convocatoria para asistir a dicha sesión, lo que vulneró su derecho de defensa. 1.5. Posteriormente, con el O fi cio Nº 490-2022-MPLM- SM/A, del 27 de junio de 2022, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 03-2022, del 17 de mayo de 2022, en la que consta que dicha sesión fue suspendida al no haber quorum . b. Captura de pantalla de una conversación en la red social WhatsApp, para acreditar que se envió al señor recurrente la Citación Nº 004-2022-MPLM-CM-SG, comunicándole la reprogramación de la sesión extraordinaria de concejo para el 18 de mayo de 2022, a las 04:00 pm. c. Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 04-2022, del 18 de mayo de 2022, en la que se rechazó el pedido de suspensión presentado contra el señor alcalde. d. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2022-MPLM- SM/CM, del 18 de mayo de 2022, que formalizó la decisión de rechazar la referida solicitud de suspensión. e. Captura de pantalla de una conversación en la red social WhatsApp, para acreditar que se habría noti fi cado al señor recurrente con el Acuerdo de Concejo Nº 015-2022-MPLM-SM/CM. f. Captura de pantalla de una conversación por correo electrónico, para acreditar que se habría noti fi cado al señor recurrente con el Acuerdo de Concejo Nº 015-2022-MPLM-SM/CM. g. Informe Legal Nº 013-2022-MPLM-SM-OAJ/RAAV, del 30 de mayo de 2022, emitido por el asesor jurídico de la Municipalidad Provincial de La Mar, que concluye que el pedido de nulidad presentado por el señor recurrente debe declararse improcedente. h. Ofi cio Nº 440-2022-MPLM-SM/A, del 30 de mayo de 2022, mediante el cual se habría enviado al señor recurrente el Informe Legal Nº 013-2022-MPLM-SM-OAJ/RAAV. i. Constancia emitida por el secretario general de la Municipalidad Provincial de La Mar, en la que se consigna que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2022-MPLM-SM/CM. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En la LOM1.2. El artículo 13 indica: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.