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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Tecnológica del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 044-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019 (en adelante, la Resolución de Licenciamiento) publicada el 13 de junio de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con la licencia institucional otorgada, así como a las modi fi caciones de su licencia institucional 2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario de setenta y seis (76) programas de estudios; sesenta y tres (63) conducentes al grado de bachiller y título profesional; y, trece (13) al grado académico de maestro 3. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, se estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 4, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 5 y el literal f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de locación 6. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 2022 7, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.El 1 de marzo de 2022, mediante O fi cio N° 0032-2022- SG/UTP, la Universidad, presentó su SMLI referida a la creación de tres (3) programas de estudios de pregrado en la modalidad semipresencial en la fi lial F06L02 8, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, asignándosele el RTD N° 014937-2022-SUNEDU-TD. El 22 de abril de 2022, mediante O fi cio N° 0001-2022- AC/UTP 9, la Universidad actualizó el Anexo N° 2, Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional y aclaró que la pretensión de su SMLI está referida al escenario de cambio de locación por ampliación de oferta académica de tres (3) programas de estudios de pregrado en la modalidad semipresencial en la fi lial F06L02 10, en tanto dichos programas se seguirán dictando en los locales que actualmente se encuentran licenciados. A continuación, se detalla la pretensión de la Universidad: TABLA N° 1. CAMBIO DE LOCACIÓN POR AMPLIACIÓN DE OFERTA ACADÉMICA DE TRES (3) PROGRAMAS DE ESTUDIOS CONDUCENTES A GRADOS Y TÍTULOS N°Código del ProgramaDenominación de programaModalidad de estudiosDenominación del grado académico que otorgaDenominación del título que otorgaLocal donde se ampliará la ofertará 1 P05Administración de NegociosSemipresencial Bachiller en Administración de NegociosLicenciado en Administración de Negocios F06L02 2 P14Contabilidad FinancieraSemipresencialBachiller en Contabilidad FinancieraContador Público 3 P58Ingeniería IndustrialSemipresencialBachiller en Ingeniería IndustrialIngeniero Industrial El 26 de abril de 2022, mediante O fi cio N° 0277-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles. El 6 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 0088- 2022-SG/UTP 11, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0277-2022-SUNEDU-02-12. Al haber cumplido con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad, el 27 de mayo de 2022, la Dilic notifi có el O fi cio N° 0362-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual remitió la Resolución de Trámite N° 3 del 26 de mayo de 2022, a través de la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad. El 16 de junio de 2022, la Dilic mediante Resolución de Trámite N° 4, resolvió incorporar al expediente administrativo, los documentos presentados por la Universidad, el 13 de abril de 2022 a través del O fi cio N° 0074-2022-SG/UTP 12, en el marco del cumplimiento del cuarto (iv) requerimiento de la Resolución del Consejo Directivo N° 090-2021-SUNEDU/CD, por su vinculación con la pretensión de la SMLI. Además, el 21 de julio de 2022, la Universidad mediante O fi cio N° 154-2022-SG/ UTP 13, remitió información complementaria referida a su SMLI. El 31 de agosto de 2022, mediante el O fi cio N° 0649-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5, mediante la cual se resolvió realizar los días 12 y 13 de septiembre de 2022, una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP). La DAP se llevó a cabo en las fechas programadas, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de su SMLI. El 15 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0743-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio 14 y fi n15 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida diligencia. El 15 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0215-2022-SG/UTP 16, la Universidad remitió información solicitada en el marco de la DAP. Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a