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59 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Disponen la eliminación de diversos requisitos del procedimiento administrativo N° 13 del TUPA de SANIPES denominado “Emisión o ampliación de protocolo técnico para habilitación sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, centros de cultivo acuícola, centros de producción de semillas y otros a mayor y menor escala” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 106-2022-SANIPES/PE San Isidro, 24 de octubre de 2022 VISTOS:El Informe Nº 3513-2022-SANIPES/DHC-SDH de la Subdirección de Habilitaciones, el Memorando N° 355-2022-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, el Informe N° 084-2022-SANIPES/ OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 264-2022-SANIPES/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 324-2022-SANIPES/OAJ, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, con Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – (SANIPES), el mismo que ha sido modi fi cado con la Resolución Ministerial Nº 099-2018-PRODUCE y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE, 007-2021-SANIPES/PE y 034-2021-SANIPES/PE mediante los cuales se eliminaron y/o simpli fi caron procedimientos administrativos; Que, al respecto en el TUPA del SANIPES se cuenta, entre otros, con el procedimiento administrativo - Procedimiento Nº 13 denominado: “Emisión o Ampliación de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de Áreas de Producción de Moluscos Bivalvos, Centro de Cultivo Acuícola, Centro de Producción de Semillas y otros a Mayor y Menor Escala”. En relación a dicho procedimiento, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones sustenta, mediante Informe N° 3513-2022-SANIPES/DHC-SDH, la simpli fi cación de los siguientes requisitos : i) Plan o Programa de Siembra y/o Cosecha, ii) Plano de ubicación, visado por un Arquitecto o Ingeniero Civil, iii) Plano de instalaciones sanitarias de agua y desagüe, visados por un Ingeniero Sanitario o Profesional Especializado en la materia, iv) Plan de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (APCPC), en formato digital pdf.; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;Que, el Análisis de Calidad Regulatoria, tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo. Asimismo, el segundo párrafo del numeral 2.7 del artículo 2, del citahdo Decreto Legislativo, establece que, sin perjuicio del ingreso al Ciclo de Revisión, las entidades del Poder Ejecutivo tienen la obligación de continuar con su labor de simpli fi cación administrativa y reducción de cargas administrativas; Que, cabe agregar que el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM (Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa) señala que las Entidades del Poder Ejecutivo están facultadas para aprobar, durante el proceso de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, disposiciones normativas con la fi nalidad de eliminar procedimientos administrativos o simpli fi car y/o eliminar requisitos. Asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 señala que las Entidades del Poder Ejecutivo, deben continuar con su labor de simpli fi cación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados y de hacer a los procesos internos más efi cientes y efectivos, igualmente, deben realizar una revisión de su marco regulatorio para la mejora de sus procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por Resolución del Órgano de Dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021, indica que la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad de la Entidad, y tiene como función emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con las visaciones de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del SANIPES y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del SANIPES; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SANIPES y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE,