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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.2. Los artículos 174, 176 y 178 de la LOE (ver SN 1.3.) disponen que las tres secciones del acta electoral deben contener los nombres, números de Documento Nacional de Identi fi cación y fi rmas de los Miembros de Mesa. Por su parte, el Reglamento establece la cantidad mínima de fi rmas para conservar la validez de un acta electoral (ver SN 1.4. y 1.5). En este caso, en el acta electoral, que contiene dos tipos de elección municipal (provincial y distrital), se veri fi can 3 fi rmas de los miembros de mesa, así como sus nombres y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el acta de instalación y escrutinio; y solo 1 fi rma, nombre y DNI, en el acta de sufragio, correspondiente al presidente de mesa. 2.3. En ese sentido, el JEE identi fi có que ambos ejemplares (ODPE y JEE) tienen idéntico contenido, indicando que se trata de un acta sin fi rmas (ver SN 1.4.), por ello resolvió anular el acta electoral. 2.4. Dicho esto, el señor recurrente, en su recurso de apelación, alegó que el JEE no ha considerado que en dos secciones (acta de instalación y acta de escrutinio) aparecen las fi rmas y datos de los tres miembros de mesa, por lo que no debió considerarse como un acta observada. Sin embargo, se advierte que el JEE aplicó lo previsto en el literal a del artículo 10 del Reglamento (ver SN 1.5.), que determina el número mínimo de fi rmas y datos de los miembros de mesa requerido para la validez del acta electoral. 2.5. Asimismo, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), se advierte que el contenido es idéntico. Se debe recordar que, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0066-2020-JNE, Nº 0080-2020-JNE, Nº 0093-2020-JNE, Nº 0108-2020-JNE, entre otras), el Supremo Tribunal Electoral precisó que los ejemplares del acta electoral tienen el mismo valor. De allí, que este órgano colegiado verifi ca que no existe ejemplar con el cual se pueda subsanar la observación advertida por la ODPE, esto es, realizar la integración de fi rmas y datos faltantes en el acta de sufragio, acorde lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (ver SN 1.6.), por lo que debe anularse el acta electoral conforme lo dispuesto por el JEE. 2.6. Adicionalmente, en relación a la Resolución Nº 01325-2022-JEE-ICA0/JNE, del 12 de octubre de 2022, se veri fi ca que por error del JEE, se ha consignado como el total de votos nulos la cifra 224, por lo que conforme el último párrafo del artículo 17 del Reglamento (ver SN 1.6.) corresponde consignar como el total de votos nulos el “total de electores hábiles”, es decir, la cifra 282. 2.7. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución impugnada, por las razones expuestas en la presente resolución. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Leandro Barahona Melgar, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01287-2022-JEE-ICA0/JNE, del 5 de octubre de 2022, integrada por la Resolución Nº 01325-2022-JEE-ICA0/JNE, del 12 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; sin perjuicio de lo señalado en el considerando 2.6. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales, para que proceda conforme lo dispuesto en el considerado 2.6. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2119547-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 4029-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022128459 SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 461-2022-MPSCH-A, presentado el 17 de octubre de 2022, con el cual don Juan Alberto Gabriel Alipio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaración de vacancia de don Wilder Aníbal Enríquez Benites, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 461-2022-MPSCH-A, el señor alcalde comunicó que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 23-2022-CP-MPSCH, del 11 de octubre de 2022, se aprobó la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: