Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / cabo dos (2) reuniones17, entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 044-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modi fi cación de licencia institucional y reconocer el cambio de locación por ampliación de oferta académica de tres (3) programas de estudios de pregrado en la modalidad semipresencial en la fi lial F06L02, según el literal f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. A partir del análisis contenido en el informe técnico antes referido se tiene que, los planes de estudios de los tres (3) programas de la presente solicitud, evidenciaron contar con la denominación del grado y título que otorgan, sus perfi les de ingreso y egreso, las competencias generales y especí fi cas a ser desarrolladas por cada asignatura, la malla curricular y las sumillas de cada asignatura. De esta manera, los planes de estudios permiten acceder a los estudiantes a información completa sobre cada programa académico. Por otro lado, la Universidad evidenció cumplir con el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo, establecido en la Ley Universitaria. En ese sentido, se verifi có que cuenta con el 26% de docentes a tiempo completo a nivel institucional. Además, evidenció contar con catorce (14) docentes seleccionados que realizarán el dictado de los tres (3) programas de la SMLI para sus primeros dos (2) años de funcionamiento. Adicionalmente, la Universidad cuenta con un plan de contratación docente proyectado a un horizonte de cinco (5) años, donde se ha presupuestado la contratación de un total de cuarenta y cuatro (44) docentes para el funcionamiento de los programas de estudios en la modalidad semipresencial, los cuales, conforme al análisis de la información presentada, cubren la totalidad de los cursos de la malla curricular. En relación con los recursos no presenciales, la Universidad evidenció que garantiza que los programas materia de la presente SMLI, cuentan con estos recursos para el logro de sus objetivos y el desarrollo de sus asignaturas acorde a su naturaleza teórica y/o práctica, además de contar con un plan de implementación para los recursos no presenciales que serán requeridos a partir del tercer año. Respecto a la infraestructura física, la Universidad evidenció contar con nuevas aulas y laboratorios en el local F06L02 de la fi lial Trujillo, las cuales tienen mobiliario y equipamiento. En el caso de los laboratorios, poseen los equipos necesarios acorde a lo establecido en sus planes de estudios. Además, se veri fi có que el número de aulas permite el desarrollo de los cinco (5) años de duración de los programas de la SMLI. Así, la infraestructura física del local F06L02, permite brindar el servicio académico relacionado al componente presencial de los programas de la SMLI y sus respectivos objetivos académicos. En adición a lo mencionado, la Universidad evidenció contar con planes de fi nanciamiento sólidos que garantizan el inicio y sostenibilidad de los programas propuestos por un periodo de cinco (5) años. Así, el fi nanciamiento para el inicio de la oferta propuesta se realizará con fondos propios en el periodo pre operativo y dos (2) primeros años de ejecución, y a partir del tercer año pasará a auto fi nanciarse con los fl ujos generados por cada programa a ejecutar. Finalmente, la Universidad cuenta con el acervo bibliográ fi co físico y bibliotecas virtuales necesarias para los programas de: (i) Administración de Negocios (P05); (ii) Contabilidad Financiera (P14); e, (iii) Ingeniería Industrial (P58) solicitados para el escenario de cambio de locación. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 044-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 044-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 039-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., y RECONOCER el cambio de locación por ampliación de oferta académica de tres (3) programas de estudios de pregrado en la modalidad semipresencial en la fi lial F06L02, según se detalla en las Tabla N° 1 la presente Resolución. Segundo.- REQUERIR a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.: i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2025-II evidencias (informes de seguimiento, material audiovisual, entre otros) de la implementación de veintiocho (28) aulas en el local F06L02 plani fi cadas en el Plan de Implementación presentado para la presente SMLI. ii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2025-I, 2026-I y 2027-I, las evidencias (reportes de ejecución presupuestal, contratos, registros fotográ fi cos, entre otros) de la implementación de los softwares y mobiliario requeridos para los programas Administración de Negocios (P05), Contabilidad Financiera (P14) e Ingeniería Industrial (P58). En el caso de los softwares, se deberá evidenciar también la ejecución del plan de implementación de recursos no presenciales. Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 044-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2022 a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.