NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […]Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la “solicitud de inscripción de lista de candidatos” para el Concejo Distrital de San Martín, provincia y departamento de Lima, por haber presentado su escrito de subsanación de forma extemporánea (16 y 19 de junio de 2022) r. 2.2. Es menester precisar que si bien la Resolución Nº 00102-2022-JEE-LIN2/JNE señala la improcedencia de “la solicitud de inscripción”, sin precisar respecto a que candidatos; no obstante, se debe considerar que mediante la Resolución Nº 00022-2022-JEE-LIN2/JNE, del 12 de junio de 2022, ya se había declarado la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Estela Ricardina Ayala Flores, doña Yasmin Katherine Purizaga Ruiz y don Jorge Salazar Gonzales. 2.3. Así las cosas, en cuanto a la improcedencia señalada en el considerando 2.1, se tiene que, en la razón del 4 de julio de 2022, emitida por el secretario del JEE, se señala que el escrito de subsanación del señor recurrente ingresó por la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones - SISMEV, el día 14 de junio del 2022 a las 18:56:13 y fue gestionado el 16 del mismo mes y año, anexándose al expediente a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE) - nueva solicitud física - anexar un escrito. 2.4. En ese sentido, atendiendo a la razón que antecede y al amparo de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), el escrito de subsanación del señor recurrente se entiende por presentado el 14 de junio de 2022, es decir dentro del plazo de dos (2) días calendario (ver SN 1.1.), conferido mediante la Resolución Nº 00022-2022-JEE-LIN2/JNE. 2.5. Respecto al escrito de ampliación de subsanación del señor recurrente, se advierte que este fue presentado el 19 de junio de 2022, esto es, de forma extemporánea, teniendo en cuenta que el plazo es de dos (2) días calendario (ver SN 1.1.). 2.6. Es menester señalar que, con la Resolución Nº 00022-2022-JEE-LIN2/JNE, el JEE observó que la OP no adjuntó los documentos que sustentan la información registrada en sus DJHV, no obstante, de acuerdo con el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17, del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.7. Asimismo, el JEE señaló que la OP no acompañó los documentos que acrediten los dos (2) años de domicilio “en los casos que corresponda”, esto sin precisar que candidatos cuentan con esta observación. Al respecto, es importante señalar que, sin perjuicio de la información que brinde el señor recurrente respecto a este extremo de la observación, el JEE puede recurrir a la información que obra en los padrones electorales. 2.8. Debe tenerse en cuenta que el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos. 2.9. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir de la referida Resolución Nº 00022-2022-JEE-LIN2/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, presentada por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, respecto al escrito de subsanación presentado el 14 de junio de 2022. 2. Declarar NULO lo actuado a partir de la Resolución N° 00022-2022-JEE-LIN2/JNE del 12 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con la cali fi cación de los candidatos respecto de los cuales se declaró su inadmisibilidad en la Resolución N° 00022-2022-JEE-LIN2/JNE del 12 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.