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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Junior Reyes Sotomayor, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Somos Callao; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00193-2022-JEE-CALL/ JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2101074-1 Confirman la Resolución N° 00258-2022- JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 1321-2022-JNE Expediente ERM.2022020774 OCUVIRI - LAMPA - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022012533)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ana María Ticona Yanqui, personera legal de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-SROM/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Maycon David Cucho Macedo, candidato a regidor Nº 5 (en adelante, señor candidato), para la Municipalidad Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00106-2022-JEE- SROM/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la señora recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de la observación formulada en contra del señor candidato, por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años. 1.3. El 22 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de la observación formulada, en contra del señor candidato. 1.4. El 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, la constancia de residencia expedida por el juez de paz don Cirilo Velarde Mamani, del 10 de abril de 2022, que señala que el señor candidato ha estado viviendo por el periodo de 5 años en el distrito de Ocuviri, no es un documento idóneo para acreditar dos (2) años de residencia continua en el lugar al cual postula, ya que ha sido expedida el 10 de abril de 2022, y no acompaña otro documento que complemente y justi fi que la residencia por dicho periodo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-SROM/JNE, argumentando, esencialmente, que la constancia de residencia presentada no ha sido valorada por el JEE, contraviniendo la Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, del 1 de octubre de 2014, que aprueba “El Reglamento para el otorgamiento de certifi caciones y constancias notariales por Jueces de Paz”, el cual señala que los certi fi cados o constancias otorgados por el juez de paz tienen fecha cierta. 2.2. Desde el padrón electoral del 2004 hasta el último padrón electoral, el ubigeo consignado en el documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato no ha sido modi fi cado, conforme se acredita del DNI caducado del señor candidato, con fecha de expedición el 11 de noviembre de 2016. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de