Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes 1.3. El numeral 32.1 del artículo 32 señala: Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta [resaltado agregado] En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, porque advirtió que fue ingresada de manera extemporánea el 18 de junio de 2022 y consideró que esta no inició el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta las 23:59 horas, del 14 de junio de 2022, conforme se encuentra establecido en el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio del presente año. 2.2. Al respecto, el señor recurrente alega que se dio inicio al proceso de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao antes del 14 de junio de 2022 registrando mediante su usuario del Sistema Declara el Plan de Gobierno de la mencionada fórmula y lista. 2.3. Asimismo, argumenta que no pudo presentar su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao en la fecha establecida, debido a los inconvenientes que presentó el sistema Declara y la MPSIJE, los cuales recién se solucionaron el 15 de junio de 2022. Además, señala que nuevamente el 17 de junio de 2022 se produjo inconvenientes con la MPSIJE, lo cual imposibilitó que culmine con la presentación de la referida solicitud, dentro del plazo establecido. 2.4. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.5. Conforme a dicho acuerdo, únicamente aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.6. De la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.) se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 13 de junio de 2022, a las 17:04:55 horas, conforme se advierte también de los Informes N. os 000068-2022-HBL-SG/JNE y 000116-2022-HBL-SG/JNE, emitidos por el equipo SIJE, que obra en los actuados; mientras que la solicitud de inscripción fue presentada ante el JEE el 18 de junio de 2022 , a las 03:23:59 horas (fecha de envío), como tipo de expediente: pedidos y otro medios impugnatorios y materia, conforme se observa del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.7. Por otro lado, de los referidos informes, se advierte que la OP efectuó interacciones en el sistema Declara con el fi n de registrar información sobre las listas de candidatos para las Municipalidades Distritales de Mi Perú, Ventanilla, La Perla, Carmen de la Legua - Reynoso, La Punta, Bellavista y la Municipalidad Provincial del Callao desde el 10 de junio de 2022, con lo que se demuestra que ha tenido acceso a dicho sistema. 2.8. Asimismo, respecto a los reportes de incidencias (SISOS), los cuales generaron los Tiques N. os 01- 0003398-2022, 01-0003399-2022, 01-0003401-2022, del 13 de junio de 2022; 01-0003832-2022, 01-0003834-2022, 01-0003839-2022, 01-0003842-2022, 01-0003864-2022, del 14 de junio 2022; 01-0004169-2022, 01-0004263-2022 del 15 de junio de 2022, el propio recurrente alega que el día 15 del mismo mes y año se solucionaron los inconvenientes que menciona en su recurso de apelación. Esto se evidencia en los informes del equipo del SIJE, en los cuales se puede observar que la OP logró inscribir, entre el 16 y 17 de junio del presente año, las listas de candidatos para las municipalidades distritales y provinciales señaladas en el párrafo anterior. 2.9. Respecto, al Ticket Nº 01-0004679-2022, del 17 de junio del mismo año, en el cual se señaló, que “no carga el sistema, necesito de apoyo urgente 992890545, Movimiento Regional Somos Callao”, este fue realizado a las 23:23 horas; no obstante, del Informe Nº 000021-2022-PGR-DRET/JNE, elaborado por Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico, que obra en los actuados, se advierte que el usuario 47455586, tuvo acceso a la MPSIJE, a las 23:29 horas, en un horario posterior a la emisión del referido SISO. 2.10. En ese sentido, aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 13 de junio de 2022 –por lo que tuvo la oportunidad para completar el ingreso de su documentación hasta el 17 de junio del año en curso–, presentó su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao el 18 del mismo mes y año , esto es, fuera del plazo otorgado para las agrupaciones que iniciaron su primera interacción hasta la primera fecha mencionada. 2.11. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.4.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,