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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101070-1 Confirman la Resolución Nº 00193-2022-JEE- CALL/JNE RESOLUCIÓN Nº 1296-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019071 CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022018389)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Junior Reyes Sotomayor, personero legal de la organización política Movimiento Regional Somos Callao (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00193-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Somos Callao (en adelante, OP). La resolución del visto señala que, del cargo de recepción de la presentación electrónica del Documento Nº 202200021910, se observa que la solicitud de inscripción tiene como fecha de creación el 18 de junio de 2022, a las 03:23:59 horas. Asimismo, señala que no presentó su lista antes del 14 de junio de 2022, por lo tanto, no se encuentra en el supuesto establecido en el Acuerdo del Pleno del 14 de junio del presente año, para acceder al plazo excepcional ampliatorio, esto es, iniciar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta las 23:59 horas, del día 14 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:a) Dio inicio al proceso de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao antes del 14 de junio de 2022, registrando mediante su usuario del sistema Declara el plan de gobierno de la mencionada fórmula y lista. b) No pudo generar una solicitud de inscripción en la Mesa de Partes Virtual Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE) debido a que recién el 15 de junio de 2022, a las 11:00 horas, se habilitó al personero legal de la OP la opción para subir archivos con fi rma electrónica mediante el aplicativo re fi rma y, por la tarde, se habilitó el “usuario ROP” para la presentación de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao, mediante la MPSIJE. c) A las 19:05 horas del mismo día, volvió a escribir al informático del Jurado Electoral Especial de Callao comunicando que ya estaba habilitado el “usuario de personero ROP”; sin embargo, aún no se tenía la opción para subir los archivos fi rmados por el aplicativo “Re fi rma Reniec”. d) El día 15 del mismo mes y año, a las 11:00 horas, aproximadamente, se habilitó el Registro de Información en el sistema Declara, pudiéndose registrar los datos de las listas de candidatos a las diferentes jurisdicciones de la región del Callao. e) El 17 del mismo mes y año, ya teniendo todas las credenciales y opciones habilitadas en el sistema Declara y MPSIJE, a las 15:23:00 horas empezó con el registro, en el Sistema Declara, de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao, culminando todo el registro de información a las 22:12:38 horas. f) Finalmente, se produjo inconvenientes con el MPSIJE lo que imposibilitó que se culmine con la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao, dentro del plazo establecido. g) Precisa que reportó las incidencias (SISOS), los cuales generaron los Tiques N.os 01-0003398-2022, 01- 0003399-2022, 01-0003401-2022, del 13 de junio de 2022; 01-0003832-2022, 01-0003834-2022, 01-0003839-2022, 01-0003842-2022, 01-0003864-2022, del 14 de junio 2022; 01-0004169-2022, 01-0004263-2022 del 15 de junio de 2022 y 01-0004679-2022, del 17 de junio del mismo año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1.1. Los numerales 6.12 y 6.37 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.37 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la Mesa de Partes (Virtual) del SIJE estará habilitada hasta las