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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1. y 1.2.) 2.2. Si bien, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se advierte que el señor candidato domicilió en el Sector Llaullinca S.E.2, distrito de Ocuviri , provincia de Lampa, departamento de Puno; no obstante, del padrón electoral de la Elecciones Generales 2021, se aprecia que él domicilió en la Mz. R Lt. 12 de la Asociación de Vivienda Bella Unión, del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, motivo por el cual, no se acredita que cumpla con el requisito de tener domicilio en el lugar por el cual postula, esto es el distrito de Ocuviri, por lo menos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas (ver SN 1.1.y 1.2.). 2.3. Asimismo, es menester precisar que el DNI del señor candidato, con fecha de emisión 30 de julio de 2021, solo acreditada que domicilia en el distrito de Ocuviri, desde dicha fecha. 2.4. Finalmente, la constancia de residencia expedida por el Juez de Paz, don Cirilo Velarde Mamani, del 10 de abril de 2022, que señala que el señor candidato vive en el distrito de Ocuviri desde hace 05 años, no es congruente con la información domiciliaria del señor candidato que obra en el padrón electoral de la Elecciones Generales 2021. 2.5. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Ana María Ticona Yanqui, personera legal de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00258-2022-JEE-SROM/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Maycon David Cucho Macedo, candidato a regidor Nº 5, para la Municipalidad Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101075-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00120-2022-JEE-ANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 1324-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019653 MARCAS - ACOBAMBA - HUANCAVELICAJEE ANGARAES (ERM.2022010511)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Javier Ismael Belito Ñahui, personero legal de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00120-2022-JEE-ANG/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lisbeth Marallano 1, candidata a regidora Nº 1 (en adelante, señora candidata), para la Municipalidad Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00055-2022-JEE-ANGA/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las