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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años. 1.3. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.4. El 22 de junio de 2022, el JEE con la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, la fecha de emisión del documento nacional de identidad (DNI) de la señora candidata, es el del 11 de noviembre de 2020 y la constatación domiciliaria es del 20 de junio de 2022, emitido por el juez de paz del Centro Poblado de Cuñi, distrito de Marcas, provincia de Acobamba y departamento de Huancavelica, no podría constatar hechos sucedidos en el pasado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00120-2022-JEE-ANG/JNE, argumentando, esencialmente, que el certi fi cado domiciliario y la copia de DNI de la señora candidata, conjuntamente, permiten aclarar y probar que la referida candidata domicilia más de dos (2) años continuos en el Distrito de Marcas, Provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1. y 1.2). 2.2. De la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que la señora candidata domicilia en Bq. Progreso s/n Pueblo Marcas, distrito de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica. 2.3. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió verifi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la citada señora candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora candidata sí domicilia en el distrito de Marcas, por lo menos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas (ver SN 1.1. y 1.2.), por lo que corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución en el extremo impugnado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Javier Ismael Belito Ñahui, personero legal de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00120-2022-JEE-ANG/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lisbeth Marallano, candidata a regidora Nº 1, para la Municipalidad Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Angaraes, continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de doña Lisbeth Marallano, candidata a regidora Nº 1, para la Municipalidad Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados