NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se advierte que no cuenta con apellido materno. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101078-1 Revocan extremo de la Resolución N° 0203-2022-JEE-CHAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1326-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019562 RÍO NEGRO - SATIPO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2022010074)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Danilo Izarra Ccorahua, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00203-2022-JEE-CHAN/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Paul Wilson Melchor Meza y don Edwin Bonifacio Romero Meza, candidatos a regidores N. os 5 y 7, respectivamente (en adelante, señores candidatos), para la Municipalidad Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00058-2022-JEE- CHAN/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, respecto a los señores candidatos, por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.1.3. El 24 de junio de 2022, el JEE con la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se advierte que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0203-2022-JEE-CHAN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Para la inscripción a las elecciones internas, los candidatos presentaron, para acreditar que domicilian por más de dos (2) años continuos, las constancias domiciliarias emitidas por el juez de paz del distrito de Río Negro; no obstante, por error involuntario no fueron adjuntadas a la solicitud de inscripción. b) Asimismo, por error involuntario se presentó el escrito de subsanación en el Expediente Nº ERM. 2022009656, en el que se tramita la inscripción de los candidatos al Concejo Municipal de Pangoa. c) Mediante el recurso de apelación, se cumple con adjuntar las constancias de residencia emitidas por el juez de paz del distrito de Río Negro, Roberto Wilder Estrada Carhuallanqui, ambos del 28 de febrero de 2022, así como otros dos documentos que acreditan el cumplimiento del requisito exigido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado].