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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 09 días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2101259-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Pueblo Libre aprobado por Ordenanza N° 1017 ORDENANZA N° 2493-2022 Lima, 24 de agosto de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (Parcial), Lince y Pueblo Libre que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; Que, con expediente N° 95574-2021 de fecha 21 de julio de 2021, la sociedad conyugal conformada por el señor Julián Roberto Daza Cahuana identi fi cado con DNI N° 02297703 y la señora Soledad Jeaneth Laura Estaño identi fi cada con DNI N° 40068037, solicitan el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 315.60m², ubicado en la Av. José María Eguzquiza (antes Córdova) N° 950-956-958, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 47854644; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086 norma que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° D000420-2021-MML-GDU-SPHU de fecha 23 de agosto del 2021, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente sobre la propuesta presentada por la mencionada sociedad conyugal; en ese sentido, dentro del plazo de 30 días y vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable; en virtud a lo establecido en el Artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° D000419-2021-MML-GDU-SPHU de fecha 23 de agosto del 2021, solicitó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por la mencionada sociedad conyugal y mediante O fi cio N° 2058-2021-MML- IMP-DE de fecha 03 de noviembre de 2021, el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP, remite el Informe CEZ N° 064-2021-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 03 de noviembre de 2021, mediante el cual emite opinión favorable al cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), señalando que: i) El predio materia de la petición del cambio de zoni fi cación, forma parte de una manzana con edi fi caciones consolidadas, tiene servicios básicos de infraestructura. En los predios colindantes con zoni fi cación Residencial de Densidad Media (RDM) se han desarrollado viviendas unifamiliares. ii) El predio del análisis corresponde a un lote intermedio por su ubicación y tiene un solo frente, condición que no cumpliría como señala la Norma Técnica de Salud, con respecto a estar ubicado en esquina o tener dos frentes como mínimo, a fi n de facilitar los accesos diferenciados. iii) El predio se ubica cerca de la zona de equipamiento concentrado de 3 Hospitales (H3) y también a una zona con zoni fi cación Comercio Zonal (CZ) frente a vías con función residencial. Esta vía local conformada por 4 cuadras, cruza con dos vías colectoras del SVM. Frente a la avenida y en manzanas cercanas al predio se desarrollan edi fi caciones de vivienda multifamiliar de 5 a 7 pisos de altura. Se considera que el uso señalado por el administrado, corresponde a un equipamiento urbano con zoni fi cación H1. iv) La zoni fi cación Comercio