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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2. y 1.5.), re fi ere que será excluido aquel candidato que haya omitido declarar en su DJHV la relación de sentencias que: “declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones [resaltado agregado]”. Por lo que, en este caso concreto, al haberse interpuesto la demanda en contra de la persona jurídica y no contra el señor candidato per se , no se cumple con el supuesto de hecho previsto en dicha ley. 2.7. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no incumplió las normas previstas en la LOP (ver SN 1.2. y 1.3.); siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y, en consecuencia, disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista de inscripción presentada por la organización política Socios por Áncash para la Municipalidad Distrital de Huacachi. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00442-2022-JEE-HUAR/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró la exclusión de don Wenceslao Wilfredo Soto Kaqui, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari reincorpore a don Wenceslao Wilfredo Soto Kaqui a la lista de inscripción presentada por la organización política Socios por Áncash para la Municipalidad Distrital de Huacachi. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 5 En: < https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 6 Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 19 de noviembre de 1997, en el diario o fi cial El Peruano . 2102275-1Confirman la Resolución N° 00431-2022- JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2716-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026399 PUNTA HERMOSA – LIMA – LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022020673)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Yulian Sergio Mamani Vargas (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00431-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Carlos Guillermo Fernández Otero, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que incurrió en errores insubsanables por lo que se debe declarar fundada la tacha y excluirlo del proceso electoral. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00325-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 10 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la citada tacha al personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor personero). 1.3. El 18 de julio de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha, manifestando esencialmente, que la tacha interpuesta no acompaña pruebas que demuestren lo alegado. 1.4. El 20 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00431-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, pues concluyó que este no se encuentra impedido de postular en el presente proceso electoral y que la tacha debe fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas idóneas, lo que no ocurre en el presente caso. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00431-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente, que la citada resolución se revoque y consecuentemente se declare fundada la tacha contra el señor candidato, por haber incurrido en errores insubsanables y por transgredir con los requisitos imperativos previstos en el reglamento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 16 determina que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista