NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario, vulneraría el principio de legalidad y derecho a la participación política del candidato. Cabe precisar que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en diversos pronunciamientos como la Resolución Nº 2086-2018-JNE, ha establecido que en estos casos corresponde disponer una anotación marginal, no obstante, ello procede cuando se cuente con documentación y/o información que acredite tal dato, lo cual no sucede en este caso, pues solo obra una declaración jurada de hoja de vida de un proceso electoral anterior que no necesariamente acredita dicha información. 2.13. Por otro lado, el señor recurrente cuestionó que la OP no presentó ante el JEE la documentación que sustente la información contenida en su DJHV. Al respecto, este órgano electoral, en reiterada y uniforme jurisprudencia ha señalado que tal documentación no corresponde ser requerida en la etapa de cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas; sino que corresponde a la etapa de fi scalización, a fi n de contrastar la veracidad de lo declarado por los candidatos en sus DJVH (ver SN 1.3.); por lo que, el hecho alegado por el señor recurrente no es una causa que amerite la exclusión del candidato del proceso electoral. 2.14. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.4.), por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Diego Fernando Ramos Vega; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00270-2022-JEE-LIN2/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Jean Pool Granados Lazo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2102276-1Revocan la Resolución N° 00442-2022- JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2707-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025894 HUACACHI - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022024065)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual, del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00442-2022-JEE-HUAR/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que excluyó a don Wenceslao Wilfredo Soto Kaqui, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 002-2022-KFBT-FHV- JEE-HUARI/JNE, del 13 de julio de 2022, la fi scalizadora de Hoja de Vida concluyó que el señor candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia recaída en el Expediente Nº 00300-2011-0-0201-JP-CI-02, sobre materia de dar suma de dinero, por incumplimiento de contrato. 1.2. A través de la Resolución Nº 00402-2022-JEE- HUAR/JNE, del 19 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del citado informe al señor recurrente, a fi n de que procede a presentar los descargos correspondientes. 1.3. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado conferido y manifestó, esencialmente, que no es obligatorio declarar una sentencia en la vía civil, que no se encuentra dentro de los impedimentos de postular, además de haber transcurrido más de once (11) años desde el cumplimiento de lo ordenado, archivado el proceso y rehabilitado. Añadió que dicho proceso no está referido a casos de terrorismo, trá fi co ilícito de drogas, violación sexual o delitos contra la Administración pública, en sus modalidades de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, en calidad de autor. 1.4. El 23 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la referida sentencia, la cual ha sido declarada fundada y se encuentra consentida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00442-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El señor candidato no era responsable de asumir las obligaciones contractuales, pese a tener la calidad de gerente general de la empresa. b) La sentencia de obligación de dar suma de dinero no es un supuesto de hecho que esté tipi fi cado como sancionable en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en