Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / (cien mil soles), además es socio fundador y gerente general de la citada empresa. c) No declaró información en el rubro de estudios de posgrado; sin embargo, en su DJHV presentada en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, sí consignó información referida a dichos estudios. d) No presentó los documentos que sustentan la información contenida en su DJHV. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00224-2022-JEE- LIN2/JNE, del 9 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la citada tacha y corrió traslado de la misma al personero legal de la OP (en adelante, señor personero). 1.3. El 13 de julio de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha, en los siguientes términos: a) Con relación a la supuesta omisión de declarar sus acciones de la empresa AMAUTA JJ ASOCIADOS S. A. C., se precisa que el 11 de febrero de 2013, dichas acciones fueron transferidas a doña Karina Milyamss Granados Lazo; por lo que, no correspondía declarar la información de la citada empresa. Presentó como prueba copia legalizada del Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas en la que consta la trasferencia de acciones y del Libro de Matrícula de Acciones. b) Respecto a la omisión de declarar los ingresos percibidos como gerente general de la empresa AEPEC S. A. C., precisa que por error material se consignó dichos ingresos como otros ingresos, habiendo consignado un total de S/ 41 453.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres soles) que corresponden al total de los ingresos netos del periodo 2021 de la empresa, de los cuales S/ 12 276.00 (doce mil doscientos setenta y seis soles) corresponden al ingreso anual del año anterior por dichas labores del señor candidato. Para probar el error adjunta el reporte tributario y boletas de pago. c) Respecto a la omisión de declarar información en el rubro de estudios de posgrado; el señor candidato no es magíster conforme a la información de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - Sunedu, por lo que, no tenía información por declarar. d) Con relación a la no presentación de documentación que acredite la información contenida en la DJHV, precisa que la organización política cumplió con presentar toda la documentación exigida en la resolución de inadmisibilidad emitida por el JEE. 1.4. El 15 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-LIN2/JNE, el JEE declaró infundada la tacha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-LIN2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha tomado en cuenta que el documento presentado por la OP no es su fi ciente para demostrar la transferencia de las acciones que posee el señor candidato en la empresa AMAUTA JJ ASOCIADOS S. A. C., toda vez que no presentó el original del Libro de Actas, sino solo una copia con legalización actual del 12 de julio de 2022, por lo que la fecha cierta es posterior al acto de transferencia. Igual situación ocurre con el Libro Nº 01 de matrícula de acciones. b) Según la Copia Literal de la Partida Nº 12334001, correspondiente a la empresa antes mencionada, el 24 de marzo de 2012 (antes de que se realice la transferencia de acciones), por acuerdo de los socios, el señor candidato renunció a la Gerencia General y se nombró en el cargo a doña Karina Milyamss Granados Lazo. En ese contexto, al momento de la transferencia la referida bene fi ciaria ya ocupaba el cargo de gerente general, lo cual no está consignado en ninguna parte del Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, habiéndose consignado que participa en condición de invitada. c) La OP tampoco ha presentado el contrato privado de transferencia de acciones, imprescindible para materializar dicho acuerdo.d) Respecto a los ingresos del señor candidato como gerente general de la empresa AEPEC S. A. C., se debe tener en cuenta que los ingresos de la empresa el 2021 fue de S/ 41 453.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres soles) y los ingresos por remuneración del señor candidato fue de S/ 12 276.00 (doce mil doscientos setenta y seis soles); por lo que, le correspondía declarar S/ 53 819.00 (cincuenta y tres mil ochocientos diecinueve soles). e) Sobre la omisión de declarar estudios de posgrado, el JEE ha favorecido al candidato al señalar que se trata de un error producto de la falta de diligencia del candidato que no tergiversa el voto informado ni acarrea la exclusión. La OP ha negado que el señor candidato sea magíster, pero no ha negado que tiene estudios no concluidos que es lo que se le atribuye en la tacha. f) En relación a la obligatoriedad de presentar los documentos que sustenten la información registrada, no es cierto que la OP haya presentado dicha documentación, a pesar de haber sido solicitado por el JEE en la resolución de inadmisibilidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los artículos 16 y 17 precisan que: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […]