NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales , laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. [énfasis agregado] 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular 2 (en adelante, Reglamento de DHJV)1.6. El artículo 9 dispone lo siguiente: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la resolución del visto se aprecia que el JEE declaró la exclusión del señor candidato por contravenir el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), toda vez que no declaró en su DJHV una sentencia de índole contractual. 2.2. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, en el Expediente N.° ERM.2022013839, se advierte que, en la sección VI de la DJHV, el señor candidato registró una sentencia declarada fundada, que versa sobre la materia de alimentos; además, que el Anexo 1 ha sido debidamente suscrito y fi rmado el 14 de junio de 2022, fecha igual a la del término del llenado de su DJHV, con lo cual constata que la información contenida en la misma es verdadera y que no hay nada más que declarar. 2.3. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, con capacidad de control jurisdiccional, debe apreciar los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.1.), por tanto, corresponde señalar si es merituable la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido declarar información prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.). 2.4. De la revisión de los actuados, obra la Resolución Nº 8, del 5 de setiembre de 2012 (Expediente Nº 00300-2011-0-0201-JP-CI-02), emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Central; y, de la Consulta de Expedientes Judiciales 5 de la página del Poder Judicial, se aprecia que la mencionada resolución forma parte del proceso civil materia de ejecución forzada de pago, cuya demanda de obligación de dar suma de dinero fue interpuesta contra la Empresa Constructora, Consultora y Multiservicios Rapan S. R. L. , representada por el señor candidato. 2.5. Al respecto, es menester señalar que, aun cuando la referida sociedad de responsabilidad limitada se halla representada por el señor candidato, se trata de dos sujetos de derecho distintos entre sí, pues toda sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción, conforme lo señala el artículo 6 de la Ley General de Sociedades 6. En ese sentido, al gozar de personería jurídica y poder ejercer derechos, también tiene la capacidad de asumir la responsabilidad de sus obligaciones. 2.6. Dicho ello, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con las normas electorales vigentes, el supuesto de hecho del inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el numeral