NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / — Copia de la Resolución Nº 53, del 26 de abril de 2022, expedida por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ucayali, que pone en conocimiento del RNSSC el levantamiento de la inhabilitación. — O fi cio Nº 001154-2022-SERVIR-GDSRH, del 19 de abril de 2022, mediante el cual Servir pone en conocimiento del RNSSC el levantamiento de la inhabilitación. — Copia de la sentencia del 1 de junio de 2018 (Exp. Nº 00607-2016-10-2402-JR-PE-03), expedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, que resolvió condenar al señor candidato como autor del delito de concusión. — Copias de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 03338-2019-PA/TC). 2.5. La evaluación conjunta de dichos documentos genera certeza a este organismo colegiado de que el señor candidato registra sentencia por el delito de concusión, tipi fi cado en el artículo 382 del Código Penal (ver SN 1.1.). 2.6. Así las cosas, se aprecia que el delito antes mencionado, no se subsume en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM; de igual forma, el referido delito no se encontraría vigente, al veri fi carse la rehabilitación, por lo que tampoco se subsume en el literal g de la normativa antes referida (ver SN. 1.2.) 2.7. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral, respetuoso de la Ley Nº 30717, no puede dejar de aplicar los dispositivos que esta contiene cuando el impedimento corresponda a los delitos previstos en dicha ley; lo cual no sucede en el caso concreto. 2.8. En ese orden, no se con fi guran los impedimentos previstos en los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 (ver SN 1.2.), concordantes con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 (ver SN 1.3.). Además, conforme a la consulta efectuada en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP) y de acuerdo con el O fi cio Nº 97789-2022-A-WEB-RNC- GSJR-GG, del 8 de agosto de 2022, la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial informó que el señor candidato no registra antecedentes penales a dicha fecha. 2.9. Por lo antes expuesto, la tacha interpuesta en contra del señor candidato no vulnera infracción a las normas electorales (ver SN 1.4); en consecuencia, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00468-2022-JEE-CPOR/JNE, del 24 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha interpuesta por don Zayrus David Sambrano Reátegui en contra de don Rony del Águila Castro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y, REFORMÁNDOLA , declarar infundada la tacha, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Rony del Águila Castro, como candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, publicada el 9 de enero de 2018, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102280-1 Confirman la Resolución N° 00270-2022- JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2705-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025228 COMAS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022021765)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Diego Fernando Ramos Vega (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-LIN2/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Jean Pool Granados Lazo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que este ocultó información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), entre otros, por las siguientes razones: a) En el rubro de experiencia laboral de su DJHV, el señor candidato señaló que es gerente general de la empresa AEPEC S. A. C. desde el 2014, pero en el rubro de ingresos no declaró los honorarios que percibe por dicha actividad. b) No declaró sus acciones y participaciones en la empresa AMAUTA JJ ASOCIADOS S. A. C. conforme a la información que obra en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), según la cual, cuenta con 10 000 acciones, con un valor nominal total de S/ 100 000.00