NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), una sentencia recaída en el proceso civil Nº 01707-2017-0-1001-JP-FC-02, tramitada ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Wachaq, por materia de alimentos, contenida en la demanda sobre reconocimiento judicial de paternidad extramatrimonial, conforme al Informe Nº 000307-2022-CDG-USJ-GAD-CSJCU-PJ, del 11 de julio de 2022, emitido por el coordinador del Centro de Distribución General de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00762-2022-JEE- HCYO/JNE, del 16 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del informe emitido por la fi scalizadora de hoja de vida al señor recurrente a fi n de que se presenten los descargos correspondientes. 1.3. El 19 de julio de 2022, la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, OP) formuló el descargo respectivo, con base en los siguientes argumentos: a) Por error involuntario los usuarios registradores de la OP no consignaron en el rubro VI de la DJHV del señor candidato el proceso de fi liación y alimentos que registra, pues nunca tuvo la intención de omitir información, pues se trata de un error de digitación al momento de cargar su información. b) Conforme al acta de audiencia de continuación y sentencia recaída en el Expediente Nº 01707-2017-0-1001-JP-FC-02, el señor candidato estuvo de acuerdo con los términos de la pensión de alimentos que se concluyeron por conciliación, y a la fecha viene cumpliendo con dicha obligación alimentaria. c) Conforme a lo señalado en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos, en el presente caso, en el sistema del Poder Judicial. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que, de la veri fi cación de la DJHV y del informe remitido por la fi scalizadora de hoja de vida, se advirtió la omisión de consignar el referido proceso judicial por materia de alimentos, en el cual se declaró fundada la pretensión contenida en la demanda sobre reconocimiento judicial de paternidad extramatrimonial y acuerdo de pensión de alimentos, la misma que se encuentra fi rme. Disponiéndose, además, la remisión de copias al Ministerio Público, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00836-2022-JEE-HCYO/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) La resolución recurrida le causa agravio, ya que recorta el derecho constitucional a ser elegido; además, carece de una debida motivación. b) No existe material probatorio en contra del señor candidato, pues solo se ha basado en la omisión de declarar un hecho que es de conocimiento público por su propia naturaleza del proceso y que es accesible a cualquier ciudadano. c) El señor candidato no tuvo la intención de ocultar dicha información, pues a la fecha de registro de la información en su DJHV contaba con la fi cha de registro de deudores alimentarios morosos, expedida por el Poder Judicial, del 18 de abril de 2022, en el que no registra deuda de morosidad. d) Al contar con un acuerdo conciliatorio aprobado por el órgano jurisdiccional y no registrar deudas por morosidad, generó confusión y error para no registrar dicha sentencia, toda vez que se exige registrar aquellas que declaren fundadas las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias. e) El señor candidato fue inducido a error “por las entidades y la no precisión de las sentencias por incumplimiento”, lo que hace entrever el hecho de no estar cumpliendo la sentencia, en este caso, estar en el registro de deudores alimentarios morosos o con un proceso de omisión a la asistencia familiar. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 7 señala: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. […] 1.4. Los artículos 8 y 9 prescriben: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes […]. c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.5. El artículo 11 regula: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: […]c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas. De