NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”. […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El artículo 16 ordena: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE 4. 16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato. […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.7. El artículo 17 indica: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.8. El artículo 39 contempla: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 precisa: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato porque en su DJHV, en el Rubro VI, relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, omitió consignar el Auto de Conciliación donde se le impuso una obligación alimentaria a favor de su menor hijo, aprobado judicialmente en el proceso de alimentos signado con el Expediente Nº 01707-2017-0-1001-JP-FC-02, incoado por doña Flor Huamán Vigilio en su contra y tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Wachaq, de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2.2. Al respecto, se advierte que el señor candidato señaló no tener información por declarar en el Rubro VI de su DJHV obrante en autos. 2.3. En ese sentido, lejos de negar la forma de conclusión del citado proceso judicial o desconocer su existencia, el descargo presentado por el señor recurrente se sustenta en el hecho de que el señor candidato consideró no tener obligación de declarar dicha información, puesto que no registra deuda de morosidad; además, se exige registrar sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones alimentarias. 2.4. Ahora bien, de la revisión de los actuados, así como de la consulta realizada a través del portal web del Poder Judicial, consulta de expedientes judiciales 6 se aprecia que el Expediente Nº 01707-2017-0-1001-JP-FC-02 versa sobre un proceso de reconocimiento judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos que fue interpuesto por doña Flor Huamán Vigilio contra del señor candidato, que concluyó respecto de la pensión de alimentos con una conciliación aprobada el 22 de enero de 2018, donde asume una obligación alimentaria a favor de su menor hijo, la misma que se declaró consentida y se dispuso su ejecución por Resolución Nº 12, del 30 de enero de 2018. 2.5. En relación con lo anterior, el artículo 328 del Código Procesal Civil establece textualmente que la conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada ; en cuanto a la conciliación judicial, la doctrina nacional señala lo siguiente: esta puede de fi nirse como “un acto intraproceso donde las partes a través de un procedimiento obligatorio y bajo la dirección del Juez, van a intercambiar sus puntos de vista sobre sus pretensiones y propuestas de composición, atribuyendo a los acuerdos que logren, los efectos de la cosa juzgada y sancionando pecuniariamente a quien se resiste a ello” . Se trata, en suma, de un acto jurídico procesal complejo, solemne, conmutativo, de libre discusión, típico y nominado. En la conciliación judicial el Juez, luego de escuchar la posición de las partes, propone una fórmula conciliatoria, la que puede o no ser aceptada por las partes, o puede serlo solo por una de ellas. Si ambas la aceptan, el acuerdo se plasmará en un acta fi rmada por aquellas y por el Juez, dando desde ese momento por terminado el litigio y adquiriendo la calidad de una sentencia con la autoridad de cosa juzgada 7. 2.6. En relación al argumento de que la exclusión del señor candidato se basó en la omisión de declarar un hecho que es de conocimiento público por la propia naturaleza del proceso y que es accesible a cualquier ciudadano. Cabe precisar que de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (ver SN 1.4.) la información es extraída de las entidades públicas, en la medida de lo posible; sin embargo, en los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar dicha información, por lo que, al momento en que se procedió al registro de