NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, a fi n de que participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Dora Huarca Toledo, identi fi cada con DNI Nº 24893665, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102970-1 Declaran nula la Resolución Nº 00208- 2022-JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2643-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022229 COMAS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022020220)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Ysabel Terrones Méndez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00208-2022-JEE-LIN2/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por don Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas (en adelante, señor solicitante) en contra de don Miguel Ángel Saldaña Reátegui, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de julio de 2022, el señor solicitante presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) la siguiente información:a) Casa-habitación ubicada en Comas, zonal 9, urb. pop. San Juan Bautista, primera etapa, av. Los Incas, mz G, lt. 13 A, distrito de Comas. b) Terreno en Chosica, ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, con un área de 1000 m, aproximadamente. c) Terreno en Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, ubicado en las Praderas de Santa Rosa de Quives, lt. 41. d) Predio agrícola de 459 m 2, ubicado en el sect. Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima. e) Predio agrícola de 4 499 m 2 ubicado en el sect. de Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima. f) Estudios de post grado en la Universidad Nacional Federico Villarreal, con el grado de Maestría en Gestión de Políticas Públicas. g) Mil participaciones en la persona jurídica SISABEMOS EIRL. h) 80 000 mil acciones de la cónyuge del señor candidato en Representaciones e Inversiones OLFARC S.A.C. 1.2. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, que la tacha se interpuso fuera del plazo legal y que con el escrito de subsanación se acompañó los contratos de compra-venta de los inmuebles ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima. Añadió que los inmuebles ubicados en la av. Los Incas, mz. G, lt. 13, urb. pop. San Juan Bautista, primera etapa, distrito de Comas y en Las Praderas de Santa Rosa de Quives, lt. 41, provincia de Canta, departamento de Lima, ya no son de propiedad del señor candidato, toda vez que fueron enajenados. Además, que el inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, distrito de Chosica, de un área de 1000 m 2, aproximadamente, se encuentra inscrito en los registros públicos, por lo que no se puede aseverar que el candidato ha ocultado o no ha declarado este, toda vez que está inscrito y es objeto de escrutinio público. Respecto a la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), el candidato es el único titular y por tanto tiene el cien por ciento de las participaciones que constituyen el capital de la empresa, y con relación a la empresa Representaciones e Inversiones OLFARC S.A.C., es la cónyuge del señor candidato quien es socia fundadora de esta y trans fi rió todas sus acciones a terceros el 19 de noviembre de 2021. 1.3. El 7 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que omitió en su DJHV declarar los dos predios agrícolas ubicados en el sect. de Esquivilca, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, así como el bien inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, Canta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00208-2022-JEE-LIN2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Respecto de la Casa-habitación ubicada en Comas, zonal 9, urb. pop. San Juan Bautista, primera etapa, av. Los Incas, mz. G, lt. 13, distrito de Comas, fue transferido notarialmente mediante contrato de fecha 15 de setiembre de 2020. b) Respecto del terreno en Chosica, ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, con un área aproximada de 1000 m, existe error en la valoración de los medios de prueba, puesto que los lotes 19, 20, 21 y 22, mz. A, Sol de California, Chosica, consignados expresamente en la DJHV del candidato, son integrantes del terreno ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, cuya medida exacta es 1257.28 m 2. c) Respecto del terreno en Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, ubicado en Las Praderas de Santa Rosa de Quives, lt. 41, conforme obra en el documento