NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / se presentó de manera completa y el retiro de o fi cio de uno de los candidatos que representaba la cuota de comunidades nativas y campesinas de modo alguno afecta el derecho a ser elegido de los demás candidatos que integran la lista. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-REQU/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La lista de candidatos se presentó de manera incompleta por cuanto la fi rma y huellas del candidato a regidor don Luis Rolando Tapullima Pacaya son falsas. b) El JEE ha inscrito una lista de candidatos que no cumple la cuota de comunidades nativas y campesinas. c) El JEE ha declarado el retiro de o fi cio del mencionado candidato, fi gura que carece de sustento normativo, y con ello ha viabilizado la inscripción de una lista incompleta. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 11 indica: Artículo 11.- Cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios 11.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0913-2021-JNE3, y el Anexo 5 del presente reglamento. 11.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a alguna de las referidas comunidades o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. […] 1.2. El artículo 26 señala: Artículo 26.- Lista de candidatos 26.1 Ningún ciudadano puede ser incluido sin su consentimiento en una lista de candidatos. 1.3. El artículo 27 contempla: Artículo 27.- Lista de candidatos 27.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE, considerando lo siguiente: […]a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores. […]d. La lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por no menos del 15 % de representantes de las comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento. […] 1.4. El artículo 28 prevé: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 11 del presente reglamento. 1.5. El artículo 31, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, dispone: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta . [resaltado agregado]. […] 1.6. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales , y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. 1.7. artículo 40 señala: Artículo 40.- Validez de la inscripción de la lista de candidatos No se invalida la inscripción de la lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […].