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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.2. De la revisión del escrito de tacha se aprecia que, el señor solicitante imputó la omisión de información en la DJHV del señor candidato, referida a cinco bienes inmuebles, mil participaciones y ochenta mil acciones de personas jurídicas, en el rubro - VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, así como de estudios de post grado, en el rubro - III Formación académica, tal como se detalla en el numeral 1.1. de los antecedentes de la presente resolución. 2.3. En ese contexto, correspondía al JEE resolver la referida tacha, conforme a lo dispuesto en el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida (ver SN 1.4.), es decir, con la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos (ver SN 1.5.) y de cada una de las omisiones alegadas por el señor solicitante en su escrito de tacha, bajo sanción de nulidad. 2.4. Del análisis de la resolución impugnada se verifi ca que, el JEE declaró fundada la tacha formulada por el señor solicitante, según se aprecia de sus fundamentos, por haberse omitido información en el rubro - VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de la DJHV del señor candidato, respecto de tres bienes inmuebles, dos de ellos ubicados en el sect. de Esquivilca, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, y el otro en la Asociación de Vivienda Gamasol, provincia de Canta, departamento de Lima. 2.5. Sin embargo, también se aprecia que el JEE no se pronuncia, amparando o no la tacha, respecto de los otros dos inmuebles, supuestamente también omitidos en la DJHV del señor candidato, así como respecto de las acciones y participaciones presuntamente no declaradas, como tampoco con relación al post grado que no habría sido consignado. 2.6. En ese sentido, se advierte que el JEE se pronunció por algunos de los cargos imputados por el señor solicitante en su escrito de tacha y omitió pronunciarse por los demás antes detallados, sea amparándolos o no, por lo que se colige que no se pronunció respecto de todos los puntos controvertidos, incurriendo de esta manera en causa de nulidad, prevista y sancionada en el artículo 122 del TUO del CPC (ver SN 1.5.). 2.7. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 171 del TUO del CPC (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada y disponer que el JEE se pronuncie por todas las omisiones imputadas por el señor solicitante en su escrito de tacha. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Ysabel Terrones Méndez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00208-2022-JEE-LIN2/JNE, del 7 de julio de 2022, que declaró fundada la tacha interpuesta por don Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas en contra de don Miguel Ángel Saldaña Reátegui, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 emita nueva resolución pronunciándose por todas y cada una de las omisiones en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, imputadas en el escrito de tacha. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102969-1 Confirman la Resolución N° 00183-2022- JEE-REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 02644-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023205 REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022021346)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Enrique Mourao Ríos (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-REQU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de la lista de candidatos de la OP para la Municipalidad Provincial de Requena, alegando, entre otros, que se trataría de una lista inscrita de manera incompleta debido a la mani fi esta falta de voluntad de participar de uno de los candidatos al momento de la presentación. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00164-2022-JEE- REQU/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha presentada y dispuso correr traslado de la misma al personero legal de la OP (en adelante, señor personero). 1.3. El 11 de julio de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, entre otros, que sí cumplió con presentar la lista de candidatos de forma completa. 1.4. En la misma fecha, a través de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-REQU/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en no haberse acreditado las infracciones alegadas por el señor recurrente que den mérito a la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, más aún porque la referida lista