NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.4. La OP re fi ere que el estudio jurídico Irvin Chávez y Asociados es una asociación sin fi nes de lucro de personas naturales, en la que sus integrantes de manera directa brindan asesoramiento jurídico bajo la emisión de recibos por honorarios electrónicos ante Sunat a título personal. 2.5. Al respecto, cabe resaltar que el Código Civil reconoce la fi gura de la asociación no inscrita a través del artículo 124 (ver SN 1.2.), esta puede ser de fi nida como aquella agrupación de personas naturales o jurídicas que actúan conjuntamente con fi nes no lucrativos, pero que no han cumplido con la formalidad de su inscripción registral. Su reconocimiento se deriva del derecho de asociación establecido por el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). Dicho artículo no especi fi ca que para ejercer el derecho sea necesario contar con la inscripción registral. 2.6. En esa línea, lo antes referido es congruente con la información que obra en la DJHV del señor candidato, en la que no se consignó un número de RUC, además, este dato es opcional en su llenado. 2.7. Aunado a ello, en el Expediente de Inscripción de Listas Nº ERM.2022010775, la OP, a efectos de subsanar las observaciones advertidas por el JEE, respecto al rubro II adjuntó los recibos por honorarios profesionales de los servicios prestados por el señor candidato como abogado, a personas naturales, instituciones públicas y privadas; dichos documentos corroboran que efectivamente presta servicios y emite los recibos correspondientes en el ejercicio de su profesión, además, tanto la dirección fi scal consignada en dichos recibos, la dirección de domicilio de la fi cha Reniec del señor candidato y la dirección laboral de la referida asociación, que consigna en su DJHV, son congruentes. 2.8. Así, tales hechos objetivos se complementan con las tomas fotográ fi cas aportadas por la OP presentadas en el escrito de descargo, las cuales con fi eren verosimilitud a lo consignado en la DJHV del señor candidato, respecto al denominado centro laboral, estudio jurídico Irvin y Asociados. 2.9. Con lo dicho, si la asociación en cuestión no cuenta inscripción registral o no tiene un RUC ante Sunat, tal hecho no constituye de modo alguno información falsa, en tanto como ya se ha reiterado en la DJHV no se ha consignado que tuviera tal condición. Debe tenerse en cuenta que la información falsa es toda aquella (información) fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer en falsedades o poner en duda hechos veri fi cables. 2.10. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Santiago Unzueta San Miguel; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00478-2022-JEE-CALL/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró infundada la tacha presentada contra don Irvin Teodorico Chávez León, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2103556-1 Confirman la Resolución Nº 00442-2022- JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2747-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026189 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022022575)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jackeline Irene Campos Quispe (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00442-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de doña Mabel Karina Leandro Melgarejo, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), por la organización política Renovación Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de julio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de la señora candidata, alegando que esta omitió declarar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) sobre los ingresos que percibe en el sector privado por el cargo de gerente general de su propia empresa Corporación Educativa Mi Nuevo Mundo School EIRL (en adelante, la empresa) y por los ingresos de las utilidades (S/ 1026.00) del ejercicio anual 2021, que percibió como única propietaria de la empresa. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00348-2022-JEE- LIS1/JNE, del 14 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha presentada al personero legal de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor personero), a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 23 de julio de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha, señalando sobre el primer cuestionamiento, que es cierto que la señora candidata ostenta el cargo de gerente titular; sin embargo, no tiene relación laboral ni aparece en las planillas de la empresa, por ende, no tiene ingresos por declarar. En cuanto al segundo cuestionamiento alega que la señora candidata, no tuvo ingresos por rentabilidad de