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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / la empresa, pues la supuesta utilidad aludida ha sido prorrateada y devuelta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) por concepto de pago por “saldo de pérdidas no compensadas”. Finalmente, señala que la señora candidata cumplió con todos los requisitos legales para su inscripción. 1.4. A través de la Resolución Nº 00442-2022-JEE- LIS1/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la señora candidata. Concluyó que esta no omitió ninguna información en su DJHV, debido a que se advierte del escrito de absolución que, en el mes de diciembre de 2021, no percibió remuneración de la empresa por el cargo de gerente titular que ostenta, el cual declaró en el ítem de experiencia laboral de su DJHV. En relación a las utilidades de la empresa, de acuerdo a lo señalado por el señor personero y al informe contable presentado, se observa que no se habría generado utilidad pasible de distribución, lo que se corrobora con el monto a pagar (cero) por impuesto a la renta conforme a los estados de cuenta de la Sunat que adjunta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00442-2022-JEE-LIS1/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La resolución venida en grado contiene un defecto en la motivación que hizo desviar el sentido de la decisión en contra de lo dispuesto por las normas electorales. b) Existió utilidad de la empresa, la cual corresponde a la única propietaria, que es la señora candidata, y que la utilizó para pagar la deuda tributaria de la empresa. c) La señora candidata es gerente de su empresa, por ende, es trabajadora conforme lo declaró en su DJHV, y por ello obtuvo ingresos; si los declaró o no ante la Sunat, no es la controversia, sino que al tener ingresos como trabajadora del sector privado debió declararlos en su DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 16 determina que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. En el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES