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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que no cumplió con acreditar los dos (2) años de domicilio del señor candidato conforme señala el Reglamento de Inscripción. 2.2. Se advierte que el señor recurrente, a fi n de atender las observaciones efectuadas, adjuntó a su escrito de subsanación una declaración jurada de residencia de más de dos (2) años continuos en jirón Puno Nº 110, y un certi fi cado domiciliario del 12 de junio de 2022, suscrito por juez de paz de la primera nominación; en ambos documentos fi gura como ubigeo el distrito de Llalli. 2.3. Al respecto, el citado documento expedido por el juez de paz de la primera nominación del distrito de Llalli, solo probaría que el señor candidato domicilia en el citado distrito, conforme a la fecha de su emisión, esto es, el 12 de junio de 2022, según se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Pleno. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 4 2.4. Por ende, no se puede acreditar los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción por la que postula. 2.5. De otro lado, de la revisión de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) se advierte que el señor candidato nació en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Asimismo, en los Padrones Electorales elaborados para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se advierte que el señor candidato tiene como ubigeo el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, distinto a la circunscripción por la cual postula. 2.6. Aunado a ello, se advierte que el señor recurrente, en el recurso de apelación, del 3 de julio de 2022, presentó, entre otros, lo siguiente: copia de partida de matrimonio del 20 de agosto de 1996, 3 copias de su documento nacional de identidad (DNI) de fechas de emisión 13 de julio de 2020, 10 de julio de 2013 y 20 de mayo de 2006; acta de reunión celebrada por los directivos de la asociación barrio Vallecito, distrito de Llalli; constancia emitida por don Francisco Atajo Bejar, presidente del referido barrio; constancia domiciliaria emitida por juez de paz de segunda nominación del 15 de junio de 2022; contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en jirón Puno Nº 110 del distrito de Llalli, del 4 de febrero de 2020, celebrado entre el señor candidato y doña Gladys Ccuno Suni; constancia domiciliaria, del 2 de marzo de 2020, emitida por el subprefecto de tal distrito. 2.7. En relación a estos documentos presentados con el recurso de apelación, se debe precisar que estos, solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el citado medio impugnatorio no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.8. Por consiguiente, al no haberse acreditado que el señor candidato domicilia en la circunscripción por la que postula, corresponde desestimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00279-2022-JEE-SROM/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Cecilio Jaliri Cruz, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2103539-1