NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00723-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2671-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026795 SALPO - OTUZCO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022024917)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nathaly Anthoamet Rodríguez Alfaro (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00723-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad (en adelante, lista de candidatos), presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de la lista de candidatos, alegando principalmente que, la OP incumplió con presentar los requisitos de procedibilidad para la inscripción de la referida lista. Así, señaló lo siguiente: a) El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y solicitó a la OP que presente la documentación idónea que acredite la validez de la conformación del Órgano Electoral Descentralizado para la Región La Libertad (en adelante OED). Luego, sin realizar una valoración de la documentación presentada por la OP, se admitió la solicitud de inscripción de la lista. b) La OP, en su escrito de subsanación, presentó el “Acta de Asamblea de Militantes de la Región la Libertad, para la Elección del Órgano Electoral Descentralizado”, en la que se observa que los asistentes (militantes y simpatizantes) eligieron al OED. c) La Directiva Nº 001-2022-OEC-PDSP, que también fue presentada en el escrito de subsanación, es un documento “fraguado” y “reeditado a posteriori”. En esta se señala que en las jurisdicciones donde no existan comités ejecutivos, podrán constituirse mediante Asamblea General de Militantes convocada por el Coordinador de la jurisdicción, conforme a la primera disposición complementaria fi nal del Estatuto. Sin embargo, dicha disposición legal establece que “en las jurisdicciones territoriales, donde no se cuente con Secretario Regional, Provincial, Distrital, la presidencia del partido designará a coordinadores, en sus respectivos niveles”, sin hacer referencia a constituir Asambleas Generales de Militantes, porque dicha fi gura no existe en su Estatuto. d) Conforme al artículo 54 del Estatuto de la OP, la Asamblea Regional no tiene atribuciones para designar a los miembros del OED. 1.2. El 25 de julio de 2022, la OP presentó sus descargos señalando, esencialmente, los siguiente: a) El JEE si realizó un análisis y valoración de la documentación presentada en la subsanación, especí fi camente en el considerando 6.2 de la Resolución N°00515-2022-JEETRUJ/JNE que admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista. Además, la señora recurrente confunde términos y realiza una interpretación antojadiza del Estatuto, pues la directiva cuestionada fue aprobada por el órgano electoral central de acuerdo a sus facultades.b) La señora recurrente mani fi esta que quienes fi rmaron el acta para la elecciones de los integrantes del OED solo son a fi liados, por lo que, debió presumir de forma correcta que en la región de La Libertad no existe secretario regional tampoco comité partidario regional alguno, por lo tanto, conforme al numeral 4.2 de la directiva, en las jurisdicciones donde no existan comités partidarios, los OED podrán constituirse mediante asamblea general de militantes convocada por el coordinador político de la jurisdicción, en concordancia con lo señalado en la primera disposición complementarían del Estatuto de la OP. 1.3. El 27 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00723-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE declaró infundada la tacha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 31 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00723-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE realizó una valoración parcializada de todos los actuados en el expediente de tacha, toda vez que quedó demostrado objetivamente la infracción a las normas electorales por parte de la OP, que ameritan la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista. En ese sentido, es el JEE quien realiza una interpretación sesgada y contraria a derecho al emitir la resolución materia de apelación. b) En la absolución de la tacha, la OP presentó como medio de prueba la credencial otorgada a don Wilmar Alfredo Moreno Fuentes como Coordinador de la región La Libertad, suscrita por doña Rosa Patricia Li Sotelo. Independientemente de los demás fundamentos de la tacha, se pone de mani fi esto la carencia de valor legal en la designación del referido Coordinador de la región La Libertad, pues la presidenta que expide su credencial asumió funciones el 10 de setiembre de 2021, mientras que la credencial se expidió en abril del mismo año. Con ello, queda demostrado que es nula tal designación y consecuentemente, nulos los actos posteriores realizados por el coordinador regional. c) La tacha se fundamentó en que el “Acta de Asamblea de Militantes de la Región la Libertad, para la Elección del Órgano Electoral Descentralizado” carece de validez legal, porque los integrantes que la suscriben no cumplen con los requisitos para ser miembro de la Asamblea Regional conforme al artículo 52 del Estatuto de la OP, además, dicha asamblea no tiene las atribuciones para designar al OED conforme al artículo 54 del citado estatuto; sin embargo, el JEE omitió pronunciarse sobre estos fundamentos, sustentando su decisión únicamente en la Directiva N° 001-2022-OEC- PDSP –la cual, según el JEE, establece que el presidente de la OP designa al coordinador regional y este se encarga de convocar a Asamblea de Militantes para designar al Órgano Electoral Regional– y omitiendo pronunciarse sobre el medio de prueba presentado por la OP (credencial otorgado por la presidenta de la OP al Coordinador Regional antes de asumir el cargo de presidenta). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales . […]. [Resaltado agregado]. […]