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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / función ejecutiva o administrativa, pretendiendo llevar a cabo una sesión de concejo para corregir y aclarar un acuerdo municipal cuya pretensión no era atendible. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 14 de julio de 2021, mediante la cual se cita a los señores miembros del concejo distrital para el 15 del mismo mes y año, a las 17:00 horas. El citado documento se encuentra fi rmado al pie por la señora regidora. El 15 de marzo de 2022, a través del Auto Nº 1 (Expediente Nº JNE.2021092496), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado de la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente al Concejo Distrital de Santiago, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2022, ante la Municipalidad Distrital de Santiago, la señora regidora presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia, en los cuales peticionó que esta sea rechazada por infundada, ya que la sesión convocada no se llevó a cabo. 1.4. Asimismo, en Sesión Extraordinaria de Concejo, del 7 de abril de 2022, la señora regidora, a través de su abogado defensor, presentó sus descargos indicando que no desarrolló ni ejerció labores administrativas o ejecutivas en la municipalidad y que el pedido de vacancia debe ser declarado infundado. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.5. En la Sesión Extraordinaria, de fecha 7 de abril de 2022, el Concejo Distrital Santiago rechazó por seis (6) votos en contra y tres (3) a favor, la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal Nº 003-2022-MDS de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 003-2022-MDS, que rechazó su pedido de vacancia, por no encontrarla arreglada a ley y derecho, bajo los siguientes argumentos: - La señora regidora ejerció funciones administrativas al convocar a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, el 14 de julio de 2021. - El artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, la infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. - El hecho de haber convocado a sesión extraordinaria de concejo municipal, y consecuentemente, llevarla a cabo anula su función fi scalizadora que tiene como regidora de la Municipalidad Distrital de Santiago. - Existe jurisprudencia aplicable al caso: Resoluciones Nº 806-2013-JNE, Nº 065-2019-JNE, Nº 284-2018-JNE, entre otras. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 señala: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. En la LOM1.3. Los numerales 30 y 33 del artículo 9 establecen, como atribuciones del concejo municipal: 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. […]33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 1.4. Los numerales 2 y 4 del artículo 10 prevén como atribución y obligación de los regidores, respectivamente: 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal 1.5. El segundo párrafo del artículo 11 establece, como causa de vacancia, lo siguiente: […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.6. El artículo 13 re fi ere: Artículo 13.- Sesiones del Concejo Municipal […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. […]. 1.7. El inciso 2 del artículo 20 preceptúa: Artículo 20.- Atribuciones del alcalde Son atribuciones del alcalde: […] 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal: En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112 determinan: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que