Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.2. La Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente: NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas: 1. Las elecciones internas son organizadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 28.2 del artículo 28 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, dispone: Artículo 29.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite […]. 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Estatuto de la OP1.6. El artículo 21 señala lo siguiente: […] El Órgano Electoral Central contará con órganos descentralizados también colegiados, que funcionaran en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital. […]Los órganos electorales descentralizados contarán también con tres miembros los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos. […]. [Resaltado agregado].1.7. El artículo 56 establece la composición del Comité Ejecutivo Regional, entre ellos, el secretario general regional. 1.8. La Primera Disposición Complementaria Final establece que “en las jurisdicciones territoriales, donde no se cuente con Secretario Regional, Provincial, Distrital, la presidencia del partido designará coordinadores , en sus respectivos niveles”. En el Reglamento Electoral de la OP1.9. El artículo 14 precisa que los OED se componen por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, elegidos por sus respectivos comités ejecutivos. 1.10. El artículo 15 prescribe: Artículo 15.- Atribuciones Constituyen atribuciones especí fi cas de los Órganos Electorales Descentralizados, las siguientes: 1. Plani fi car, organizar y conducir los procesos electorales internos para la elección de dirigentes y de candidatos a cargos públicos de elección popular de su competencia, de acuerdo a [sic] la convocatoria y directivas emitidas por el OEC, Estatuto y al presente Reglamento Electoral. […]4. Acreditar las listas o candidatos que se inscriban en cada proceso. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), la tacha es un mecanismo de oposición y control ciudadano que debe encontrarse fundado en la infracción de los requisitos previstos en la Constitución y las normas electorales vigentes, atribuida a los candidatos o a las listas postuladas por las organizaciones políticas. 2.2. Es decir, la tacha es un instrumento que les permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral, que —al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado— conduce a sancionar al candidato infractor con su apartamiento del proceso y, por consiguiente, a la organización política, con participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos que tienen el íntegro de sus candidatos. 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte que la señora recurrente presentó tacha en contra de la lista de candidatos alegando que la OP incumplió con los requisitos de procedibilidad para inscripción de la referida lista, debido a que el OED que suscribió el acta de elección interna carece de legitimidad al no haber sido elegido en cumplimiento de las normas internas de la OP. Así, señala que el JEE, sin realizar una valoración de la documentación presentada por la OP, admitió la solicitud de inscripción de la lista.