NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / 15 de julio del mismo año, para tratar el tema “Modi fi cación y Aclaración al Acuerdo Municipal Nº 012-2021, del 15 de marzo de 2020”. 2.9. Con relación a la citación a sesión extraordinaria de concejo —entiéndase convocatoria—, es menester precisar que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.7.), la atribución de convocar a las sesiones de concejo está considerada dentro de las funciones administrativas del señor alcalde. Sin embargo, el artículo 13 del mismo precepto normativo (ver SN 1.6.) contempla una excepción a esta regla general, tal como se ha determinado en reiterada jurisprudencia. 2.10. En tal sentido, este último artículo al regular las sesiones extraordinarias establece que su convocatoria puede ser realizada por el señor alcalde por decisión propia o con motivo del pedido de la tercera parte del número legal de los miembros del concejo. En ese segundo supuesto, se prevé que, de no haberse procedido a la convocatoria solicitada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, esta puede ser efectuada por el primer regidor o por cualquier otro regidor, mediando como requisitos la noti fi cación previa al señor alcalde y la realización de la sesión como mínimo cinco (5) días hábiles después de que se efectúe la convocatoria. 2.11. Al respecto, de la revisión del expediente, se advierte que, mediante escrito del 1 de julio de 2021, seis (6) miembros del concejo distrital, entre ellos la señora regidora, requirieron al burgomaestre convocar a sesión extraordinaria para tratar el tema “Modi fi cación y Aclaración al Acuerdo Municipal Nº 012-2021, del 15 de marzo de 2020”; bajo apercibimiento de proceder a convocar dicha sesión, en caso de negativa, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la LOM. 2.12. Mediante Expediente N° 6959 del 14 de julio de 2021, los regidores convocaron a sesión extraordinaria del Concejo Municipal para el día 15 de julio de 2021 a las 17:00 horas, para tratar la Modi fi cación y Aclaración al Acuerdo Municipal N° 012-2021, del 15 de marzo de 2020. El mismo 14 de julio de 2021, la señora regidora remitió las citaciones para la sesión extraordinaria. 2.13. En el escrito de descargo, la citada autoridad edil señala que convocó a sesión extraordinaria del concejo municipal, ante la negativa del señor alcalde de hacerlo, pese a que los miembros del concejo se lo habían solicitado por escrito; sin embargo, la sesión convocada no se llevó a cabo. 2.14. Al respecto, corresponde veri fi car si dicho acto en sí mismo, es decir, el diligenciamiento de la convocatoria a sesión extraordinaria realizado en ejercicio de las facultades señalas en el artículo 13 de la LOM, con fi gura los elementos que requiere la causa de vacancia atribuida. 2.15. Para la con fi guración de este supuesto, debe existir el ejercicio de un acto administrativo o ejecutivo, y que su ejercicio anule o afecte el deber de fi scalización. Al respecto, de una lectura del artículo 13 de la LOM, se advierte que es función del señor alcalde convocar a las sesiones extraordinarias de concejo para tratar los asuntos prefi jados en la agenda, lo que supone la disposición de actos para su concretización; sin embargo, ante la inercia o inactividad del titular del pliego, el artículo 13 de la LOM faculta a los señores regidores a asumir dicha función, la que debe ser adoptada como una actuación conjunta destinada a la emisión de un pronunciamiento, resultando razonable entender, en el caso concreto, que se derivan también las funciones de tramitación de la convocatoria a fi n de lograr su cumplimiento debido a la constante omisión y renuencia del burgomaestre. 2.16. Ello es así pues de los instrumentales obrantes en el expediente, se advierte que luego del requerimiento de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo efectuada con escrito del 1 de julio de 2021, los señores regidores, a través de la noti fi cación de fecha 14 del mismo mes y año, hicieron efectivo el apercibimiento decretado mediante el escrito antes señalado, fi jaron fecha y hora para la sesión extraordinaria de concejo al 15 de julio de 2021. 2.17. En ese sentido, se veri fi ca que la conducta desplegada por la señora regidora fue realizada en atención con la continuidad o materialización de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para la cual se encontraba facultada y no como el ejercicio de un acto administrativo o ejecutivo aislado.2.18. Por consiguiente, para el caso concreto, la actuación de la señora regidora respecto al diligenciamiento de la citación a la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 14 de julio de 2021, no constituye el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, sino la materialización de la convocatoria a la referida sesión extraordinaria que hubiera sido efectuada por los señores regidores bajo los alcances del artículo 13 de la LOM. Aunado a ello, no se ha veri fi cado menoscabo alguno a su función fi scalizadora sino su ejercicio per se , pues, ante el incumplimiento del señor alcalde de convocar a sesión extraordinaria, precedió a mitigar dicha de fi ciencia para cumplir con la normativa vigente y salvaguardar los derechos de los miembros del concejo y ciudadanos en general. 2.19. En consecuencia, dado que no se ha cumplido con acreditar la con fi guración y concurrencia de los elementos de la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.5.); corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, por consiguiente, con fi rmar el acuerdo de concejo impugnado. 2.20. Adicionalmente, con relación a las Resoluciones Nº 806-2013-JNE, Nº 065-2019-JNE y demás citadas por el señor recurrente, corresponde señalar que, de la revisión de dichos pronunciamientos, se veri fi ca que si bien estas fueron emitidas en el marco de un procedimiento de vacancia por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, estas se fundamentaron en supuestos fácticos distintos a los postulados por este; por lo que no resulta posible veri fi car su observancia o vinculación al caso concreto. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jhon Huamanvilca Arias; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 003- 2022-MDS, del 7 de abril de 2022, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de doña Avelina Pareja Quispe, regidora del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Expediente Nº JNE.2021092496 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 2103536-1