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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por don César Armando Vinces Fernández, doña Maribel Avigaly Peña Araujo, don Armando Saldarriaga Romero y doña María de Jesús Zapata Peña. 2. REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes, con relación a lo señalado en el considerando 2.24. y 2.25. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 15 de abril de 1997. 2 Modi fi cado por la Ley Nº 30294, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados al señor alcalde. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley Nº 30057, Ley del servicio civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2021. 4 Modi fi cado por la Ley Nº 30294, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados al señor alcalde. 5 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 6 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 2103535-1 Confirman el Acuerdo Municipal N° 003-2022-MDS, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0960-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022007309 SANTIAGO – CUSCO – CUSCO VACANCIA APELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jhon Huamanvilca Arias (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo Municipal Nº 003-2022-MDS, del 7 de abril de 2022, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de doña Avelina Pareja Quispe, regidora del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021092496 . ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. Con escrito presentado el 23 de noviembre de 2021, ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), el señor recurrente solicitó el traslado de su petición de vacancia en contra de la señora regidora por considerar que incurrió en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al ejercer funciones ejecutivas o administrativas 1. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. Mediante O fi cio Circular Nº 005-SG/MDS-2020, del 12 de marzo de 2020, se convocó a sesión ordinaria de concejo municipal para el 15 del mismo mes y año, a horas 7:00 a.m., con seis (6) ítems de agenda; entre ellos la “Aprobación de listado de proyectos, constitución de comité especial y facultar al titular de esta entidad edil para suscripción del convenio de inversión pública con las empresas privadas”. b. Luego de tratado y debatido, el concejo municipal aprobó por mayoría, entre otros puntos, “facultar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, aprobar y convenir todas las variaciones o modi fi caciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos priorizados hasta la emisión de los certi fi cados de inversión pública regional y local —tesoro público—, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública local con las empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme los establece el artículo 6 del TUO de la Ley Nº 29230”. c. Por consiguiente, se emitió el Acuerdo Municipal Nº 012-2020-MDS, del 15 de marzo de 2020, el mismo que fue noti fi cado a los miembros del concejo en su oportunidad. d. Transcurrido un año y cuatro meses de haberse aprobado el acuerdo y estando en plena ejecución, seis (6) miembros del concejo distrital (entre ellos, la señora regidora), solicitaron al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, convocar a sesión extraordinaria con la agenda: “Aclaración y corrección al Acuerdo Municipal Nº 012-2020-MDS”, bajo el argumento que el acta de sesión había sido adulterada y/o modi fi cada. e. A través de la Carta Nº 05-2021-SG/MDS-ICAA, del 8 de julio de 2021, el secretario general de la municipalidad dio respuesta señalando que, no hubo alteraciones y/o manipulaciones, por lo que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2020-MDS fue emitido conforme al formato estandarizado aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. f. Por medio del Expediente Nº 6959, de 14 de julio de 2021, cinco (5) miembros del concejo distrital (entre ellos, la señora regidora) noti fi caron al señor alcalde la convocatoria a sesión extraordinaria del concejo municipal para el día 15 del mismo mes y año, a horas 17:00, señalando que esta se realiza en estricto cumplimiento a lo establecido por el artículo 13 de la LOM, concordante con el artículo 32 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), donde se trataría el tema de agenda: “Modi fi cación y aclaración al Acuerdo Municipal Nº 012- 2021, del 15 de marzo de 2020”. g. En respuesta a dicha convocatoria, el señor alcalde, por intermedio del secretario general, emitió la carta de respuesta el 14 de julio de 2021; indicando que estese a la respuesta contenida en la Carta Nº 005-2021-SG/MDS-ICAA, del 8 del mismo mes y año. h. La señora regidora convocó a sesión extraordinaria de concejo municipal sin contar con las facultades conferidas, ya que esta atribución le corresponde al secretario general de la Municipalidad Distrital de Santiago, conforme al RIC y al Reglamento de Organización y Funciones de dicha entidad edil. Por lo que efectuó una