NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO , el recurso de apelación presentado por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00213-2022-JEE-SROM/ JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Mirian Judith Zapana Cayllahua, como regidora del Concejo Distrital de Palca, provincia de Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de doña Mirian Judith Zapana Cayllahua, como regidora del Concejo Distrital de Palca, provincia de Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, observando lo expresado en los fundamentos de este pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2103538-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00279-2022-JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 1364-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020545 LLALLI - MELGAR - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022015774)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00279-2022-JEE-SROM/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Cecilio Jaliri Cruz, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N.º 00158-2022-JEE- SROM/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llalli, de la aludida organización política, debido a que, respecto del señor candidato, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el cual pretende postular. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. La decisión se fundamentó en que –de la evaluación del escrito de subsanación y anexos– no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00279-2022-JEE-SROM/JNE, argumentando, esencialmente, que la resolución del JEE vulnera el derecho constitucional del debido proceso y procedimiento, por cuanto las pruebas deben ser valoradas en favor del administrado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos : 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 indica: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2.