NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / se encontró registro alguno en la Sunat ni en la Sunarp; además, la OP no ha podido acreditar su existencia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 13 del artículo 2 señala lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. En el Código Civil 1.2. El articulo 124 prescribe: Artículo 124.- Asociación de hecho El ordenamiento interno y la administración de la asociación que no se haya constituido mediante escritura pública inscrita se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 80 a 98 en lo que sean pertinentes. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 2 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5,6, y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta 30 días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa:Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La tacha interpuesta cuestiona que el señor candidato, en su DJHV, habría incorporado información falsa en el rubro II, referido a su experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones y profesiones, pues declaró que viene laborando en el estudio jurídico Irvin Chávez y Asociados desde el 2019 hasta la actualidad, respecto del cual, según el señor recurrente, esta es inexistente de acuerdo a la búsqueda realizada en Sunat y Sunarp. 2.2. Previo al análisis de fondo, corresponde precisar si el escrito de descargos se presentó de forma extemporánea; al respecto, de autos, obra la razón emitida por el asistente de la Mesa de Partes del JEE, en la que da cuenta de que dicho escrito ingresó a las 19:27:45 horas del 4 de julio de 2022; sin embargo, este fue remitido, por erro, a la Mesa de Partes del SIJE con el título de la materia “otros medios impugnatorios”, motivo por el cual se procedió a anexar manualmente al Expediente Nº ERM.2022020334, acto que culminó en el mismo día a las 21:23:51 horas. Por lo tanto, queda acreditado que el escrito de descargos se presentó dentro del plazo legal otorgado por el JEE. 2.3. Por su parte, de la veri fi cación de la DJHV del señor candidato se tiene que consignó en el rubro II lo siguiente: