NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.4. Al respecto, se debe precisar que, al cali fi car las solicitudes de inscripción, correspondía al JEE veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 22 al 28 de Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). Así, según el numeral 29.2 del artículo 29, la OP debía presentar el acta de elección interna conteniendo los requisitos mínimos señalados en el referido numeral (ver SN 1.3.), lo cual fue cumplido por esta, pues presentó un acta de elección interna elaborada por el OED en mérito a sus competencias establecidas en el Reglamento de la OP (ver SN 1.10.); se consignó el lugar y fecha de suscripción, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, los nombres completos y número de DNI de los candidatos, según los resultados publicados por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (al ser el órgano electoral responsable de la organización de las elecciones internas) (ver SN 1.2.), así como la ubicación de estos, respetando la paridad y alternancia de género. Además, se consignaron los nombres, números de DNI y las fi rmas de los miembros de la OED. En tanto que el JEE veri fi có la condición de a fi liados de estos (ver SN 1.1.). 2.5. De ese modo, considerando que la OP cumplió con adjuntar el acta de elección interna conforme a las exigencias establecidas el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), no correspondía que el JEE realice el análisis de cualquier otra documentación o requiera información adicional. Ello es así debido a que la elección interna precluyó antes del inicio de la etapa del procedimiento de inscripción de listas ante los JEE, no existiendo disposición o mandato alguno que deje sin efecto la conformación del OED (como sería un mandato judicial, por ejemplo) y habilite a este órgano electoral a cuestionar dicha conformación. Así, lo que se verifi ca en este caso es que, una vez constituida la OED (cuya conformación es un acto no inscribible, conforme a lo dispuesto en los artículos 81, 96 y 97 del Reglamento del ROP), actuó en cumplimiento de sus funciones establecidas en sus propias normas internas (ver SN 1.10.). 2.6. Sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que, según el Estatuto y Reglamento Electoral de la OP, el respectivo Comité Ejecutivo es quien elige al OED (ver SN 1.6. y 1.9.), y para el caso de la OP no se evidencia que se haya constituido un órgano diferente a un comité ejecutivo, pues lo que habría realizado la OP es establecer que dicho comité, en las jurisdicciones donde no esté constituido, podrá hacerlo mediante asamblea general de militantes, convocada por el coordinador político de la jurisdicción. Tal es así que el documento denominado Acta de Asamblea de Militantes para la Elección del órgano Electoral Descentralizado señala, en la parte fi nal, “Firman los miembros del Comité Ejecutivo Distrital asistentes a la reunión”. 2.7. Ahora, con relación al cuestionamiento de la designación del coordinador político regional, no corresponde emitir pronunciamiento por cuanto no fue un argumento alegado en el escrito de tacha, por lo que, la OP no tuvo oportunidad de contradecir tal argumento. 2.8. Siendo así, este órgano electoral observa que la OP no ha incumplido los requisitos de procedibilidad para la inscripción de la lista de candidatos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Nathaly Anthoamet Rodríguez Alfaro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00723-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2103550-1 Revocan la Resolución N° 00146-2022- JEE-ATAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 2673-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024656 ATALAYA - UCAYALIJEE ATALAYA (ERM.2022021487)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hegel Ricardo Céspedes Jaimes, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-ATAL/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que excluyó a don Vicente López Gonzáles como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-ATAL/JNE, el JEE excluyó al señor candidato debido a que omitió declarar las medidas de protección dictadas en su contra en el Expediente Nº 02653-2017-0-1501-JRFC-02. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-ATAL/JNE, argumentando, esencialmente, que el proceso seguido contra el señor candidato era de carácter temporal, y que concluyó con la disposición de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, que declaró que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, por la presunta comisión de violencia contra mujeres y los integrantes del grupo familiar en la modalidad de violencia familiar - maltrato psicológico.