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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 La organización política Pasco Dignidad solo registra personero legal alterno. 2 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 5 de setiembre de 2018, Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, entre otras. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2104256-1 Confirman la Resolución N° 00484-2022- JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2855-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022030416 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022024692)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00484-2022-JEE-LIS1/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que excluyó a don Yhon Baldomero Guerreros Cotrina, candidato a regidor Nº 5 para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 0017-2022-BILC- FHV-JEE-LIMASUR1/JNE, del 18 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida —adscrito al JEE— indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro V - Relación de Sentencias; toda vez que no se consignó la sentencia contenida en el Expediente Nº 286-08, del 20 de abril de 2010, por el delito de usurpación agravada, emitida por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que, según el Registro Nacional de Condenas (RNC), tiene la condición de no rehabilitado. 1.2. A través de la Resolución Nº 00407-2022- JEE- LIS1/JNE, del 22 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 28 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que el señor candidato le ha referido que no tiene conocimiento de la existencia de dicho proceso penal, y se trataría de una homonimia. 1.4. El 30 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada emitida en el Expediente Nº 286-08, del 20 de abril de 2010, y que de la revisión del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), el señor candidato es la única persona que registra los nombres y apellidos de Yhon Baldomero Guerreros Cotrina, además de no existir pronunciamiento del Poder Judicial que certi fi que la homonimia alegada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00484-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que el artículo 69 del Código Penal ha sido modi fi cado, regulando la rehabilitación automática con el pago del íntegro de la reparación civil, el cual ha cumplido el señor candidato, por tanto, considerando que la sentencia emitida en el Expediente Nº 286-08 fue emitida el 20 de abril de 2010, y la condena fue de cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de tres (3) años, la pena se encuentra cumplida, operando la rehabilitación automática. b) El señor candidato ya cumplió con la totalidad de las penas impuestas y no debería ser privado del derecho a la rehabilitación de las penas cumplidas. Esta situación es especialmente grave, dado que se pretende impedir al señor candidato a participar en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.