NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 775-2022-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N° 00094-2022-IC-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular los procedimientos derivados de los Recursos de Reconsideración presentados por Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A y Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional contra la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2022-CD-OSITRAN. Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional a través de la Carta Nº 0078-2022-GG/AETAI, de fecha 1 de agosto de 2022, contra la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2022-CD-OSITRAN. Artículo 3º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A, a través del Escrito S/N de fecha 27 de julio de 2022, contra la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2022-CD-OSITRAN, en el extremo que solicitan que se consideren en el cálculo de las tarifas los gastos de personal que asumen producto de tres laudos emitidos en mayo de 2022, a favor del personal a fi liado al Sindicato Nacional Uni fi cado de Trabajadores (SITE), Sindicato de Profesionales Universitarios de CORPAC (SITPRUCOR), y Sindicato Uni fi cado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú (SUCTA). Artículo 4°.- Declarar improcedente por extemporánea la pretensión adicional presentada por Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A mediante su Escrito S/N recibido el 15 de agosto de 2022, a fi n que se consideren en el cálculo de las tarifas gastos de personal que asumirían derivados de procesos arbitrales que, de acuerdo con lo señalado por dicha empresa, se encuentran en trámite. Artículo 5°.- Declarar infundado los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A, presentado a través del Escrito S/N de fecha 27 de julio de 2022, contra la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2022-CD-OSITRAN. Artículo 6°.- Considerando lo señalando en el Artículo 3° precedente, los nuevos niveles de Tarifas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, hasta el 31 de diciembre del año 2024, quedan fi jados según el siguiente detalle: Servicio PM D Unidad de cobro Tarifas revisadas SNAR Nacional S/ Hasta 5,7 t Kilómetro recorrido 0,13 Más 5,7 t hasta 10 t Kilómetro recorrido 0,25 Más de 10 t hasta 35 t Kilómetro recorrido 0,28 Más de 35 t hasta 70 t Kilómetro recorrido 0,37 Más de 70 t hasta 105 t Kilómetro recorrido 0,56 Más de 105 t Kilómetro recorrido 0,73 Cargo mínimo 12,20 SNAR Internacional USD Hasta 5,7 t Kilómetro recorrido 0,05 Más 5,7 t hasta 10 t Kilómetro recorrido 0,11 Más de 10 t hasta 35 t Kilómetro recorrido 0,12 Más de 35 t hasta 70 t Kilómetro recorrido 0,16 Más de 70 t hasta 105 t Kilómetro recorrido 0,24 Más de 105 t Kilómetro recorrido 0,34 Cargo mínimo 5,83 Servicio PM D Unidad de cobro Tarifas revisadas Aproximación S/ Hasta 10 t Tonelada métrica 4,19 Más de 10 t hasta 35 t Tonelada métrica 4,68 Más de 35 t hasta 70 t Tonelada métrica 5,21 Más de 70 t hasta 105 t Tonelada métrica 5,73 Más de 105 t Tonelada métrica 6,28 Cargo mínimo 10,45 Sobrevuelo USD Hasta 55 t Kilómetro recorrido 0,15 Más de 55 t hasta 115 t Kilómetro recorrido 0,24 Más de 115 t hasta 200 t Kilómetro recorrido 0,47 Más de 200 t Kilómetro recorrido 0,70 Artículo 7°.- Disponer que las Tarifas establecidas en el Artículo 6° precedente entrarán en vigencia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución a Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A, para lo cual deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 8°.- Declarar que las Tarifas establecidas en el Artículo 6° precedente se reajustarán anualmente por la in fl ación, de conformidad con lo señalado en el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2022-CD-OSITRAN. Artículo 9°.- Notifi car la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00094-2022-IC-OSITRAN a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. y a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo -AETAI. De igual forma, poner en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los mencionados documentos. Artículo 10°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la mencionada resolución y el Informe Conjunto N° 00094-2022-IC-OSITRAN, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2104212-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Rectifican de oficio el error material incurrido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 071-2022-PD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00074-2022-PD/OSIPTEL Lima, 8 de setiembre de 2022 OBJETORECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 071-2022-PD/OSIPTEL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL USO OBLIGATORIO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DEL OSIPTEL VISTA: La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 071-2022-PD/OSIPTEL de fecha 29 de agosto de 2022;