NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 071-2022-PD/OSIPTEL de fecha 29 de agosto de 2022, se aprobó la ampliación de plazo para el uso obligatorio de la mesa de partes irtual del OSIPTEL en los siguientes términos: “SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución N° 047-2020-PD/OSIPTEL, a fi n de establecer a partir del 01 de noviembre de 2022, el uso obligatorio de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual; de tal manera que los documentos a ser presentados al OSIPTEL sean presentados únicamente a través de dicha plataforma” Que, con posterioridad a su publicación se ha detectado un error material en los vistos y en el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 071-2022-PD/OSIPTEL al consignar el año de la resolución materia de modi fi cación, debiendo consignarse la Resolución N° 047-2022-PD/OSIPTEL. No obstante, dicho error material no altera el contenido del acto administrativo aprobado; Que, al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.” (Subrayado agregado) Que, conforme a lo expuesto anteriormente, se desprende que el error en que se ha incurrido constituye un “error material”, por lo que puede ser recti fi cado con efecto retroactivo en cualquier momento adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original; Con la conformidad de la O fi cina de Administración y Finanzas, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Recti fi car de o fi cio el error material incurrido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 071-2022-PD/OSIPTEL, y en consecuencia: Donde dice: En el extremo de “VISTOS” “(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la ampliación del plazo para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, establecido mediante la Resolución N° 047-2020-PD/OSIPTEL (…)”; En el extremo de “SE RESUELVE” “Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución N° 047-2020-PD/OSIPTEL, a fi n de establecer a partir del 01 de noviembre de 2022, el uso obligatorio de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual; de tal manera que los documentos a ser presentados al OSIPTEL sean presentados únicamente a través de dicha plataforma” Debe decir: En el extremo de “VISTOS”“(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la ampliación del plazo para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, establecido mediante la Resolución N° 047-2022-PD/OSIPTEL (…)”; En el extremo de “SE RESUELVE” “Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución N° 047-2022-PD/OSIPTEL, a fi n de establecer a partir del 01 de noviembre de 2022, el uso obligatorio de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual; de tal manera que los documentos a ser presentados al OSIPTEL sean presentados únicamente a través de dicha plataforma” Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2104013-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Subdirectora de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 173-2022-ATU/PE Lima, 9 de setiembre de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector/a de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de con fi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC;