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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación temporal efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 162-2022-ATU/PE. Artículo 2.- Designar a la señora ROSARIO ROJAS RÍOS, en el cargo de Subdirectora de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la señora ROSARIO ROJAS RÍOS y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2104314-1 Autorizan transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas en el año 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 174-2022-ATU/PE Lima, 9 de setiembre de 2022VISTOS: El Informe N° D-001535-2022-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; el Memorando N° D-001195-2022-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000913-2022-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-001263-2022ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000120-2022-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° D-000569-2022-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D-000466-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida Ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el Memorando N° D-001195-2022- ATU/DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la O fi cina de Administración el Informe N° D-001535- 2022-ATU/DFS-SF, elaborado por la Subdirección de Fiscalización, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través del Memorando N° D-001263-2022-ATU/ GG-OA, la O fi cina de Administración remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° D-000913-2022ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao por la suma de S/ 168,911.83 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE Y 83/100 SOLES), correspondiente a la sexta liquidación - 2022, en el marco del literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, a través del Informe N° D-000120-2022-ATU/ GG-OPP-UP, el cual cuenta con la conformidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo al Memorando N° D-0005692022-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite su opinión favorable en materia presupuestal, respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 168,911.83 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE Y 83/100 SOLES), correspondiente a la sexta liquidación - 2022, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal s) del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Categoría Presupuesta 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 168,911.83 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE Y 83/100 SOLES).