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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / generar ingresos de segunda categoría por concepto de dividendos”. c) El monto declarado de ingresos en el sector privado por la suma de S/ 315 000 es falso, porque conforme a su DNI el señor candidato tendría calidad de soltero, sin embargo “ha adjuntado declaraciones respecto a la conformación de una sociedad conyugal”, y además porque sumando lo que pudo haber percibido, sus ingresos son inferiores a dicha suma. 1.2. El 16 de julio de 2022, la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso absolvió el traslado del escrito de tacha, manifestando, esencialmente, que: - Es falso que el señor candidato haya declarado percibir rentas de cuarta categoría; consignó la suma de S/ 40 000 porque en el ejercicio del año 2021, en el mes de mayo, reinició las actividades de un negocio, cuyo rubro era restaurantes y servicio móvil de comida, que es un negocio como persona natural sujeto al Régimen Único Simpli fi cado (RUS), hasta febrero de 2022, teniendo un cambio a partir del 1 de marzo de 2022 al régimen MYPE. - Respecto a que “G Y J Inversiones Inka Wasi S.R.L.” no haya tenido ingresos, es verdad y prueba de ello es la declaración anual de renta del periodo 2021, que es una información que se presenta ante la SUNAT; sobre la empresa “D Y L 4 Gallos S.A.C.” no ha tenido ingresos en el ejercicio del año 2021. - El señor candidato no niega que sea casado, conforme a la partida de matrimonio que adjunta, y además ha declarado que tiene bienes en sociedad de gananciales. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que: - Lo declarado en rubro VIII se con fi rma con la información consignada en el rubro IX “Información adicional”, respecto a que obtuvo ingresos desde mayo de 2021 como persona natural con negocio y con el reporte de fi cha RUC de “G Y J Inversiones Inka Wasi S.R.L.”. - El candidato, al margen de su estado de casado o conviviente, declaró tener ingresos por venta de inmuebles correspondientes a la sociedad de gananciales, por lo que cumplió con declarar conforme a la normativa. - Al no existir medios probatorios objetivos de la incorporación de información falsa no procede el retiro del candidato de la contienda electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 31 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00572-2022-JEE-URUB/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La alusión del señor candidato de la conformación de una sociedad de gananciales resulta imposible, conforme al estado de soltero declarado en su DNI en el año 2019. b) Los ingresos consignados del señor candidato de S/ 40 000 son falsos porque fue afectado por el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a partir de marzo de 2022. c) El señor candidato declaró que en las empresas en las que tiene participaciones y acciones, no generaron renta en el en el ejercicio del año 2021, por lo que no pudo haber generado rentas de segunda categoría por concepto de dividendos. d) No podía declarar ingresos por la suma de S/ 315 000 porque, como se explica en el descargo, realizó la venta a plazos de un bien conyugal, correspondiéndole la suma de S/ 162 650. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.2.). 2.2. El sustento de la tacha formulada es la alegación de falsedad en lo expresado por el señor candidato en la DJHV, respecto a que los ingresos consignados no coinciden con lo declarado en el rubro “Experiencia laboral”; porque declaró que las empresas, en las que tiene participaciones y acciones, no generaron renta en