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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.2.). 2.2. De la revisión del escrito de tacha, se aprecia que la señora recurrente atribuyó al señor candidato la omisión de información en su DJHV del señor candidato, referida a un bien inmueble, a su experiencia laboral durante el 2021, así como la incorporación de información falsa respecto de los estudios técnicos consignados por el señor candidato. 2.3. En ese contexto, correspondía al JEE resolver la referida tacha en todos sus extremos, conforme a lo dispuesto en el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida (ver SN 1.4.), es decir, con la expresión clara y concisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos (ver SN 1.5.) y de cada una de las omisiones alegadas por el señor solicitante en su escrito de tacha, bajo sanción de nulidad. 2.4. No obstante, del análisis de la resolución impugnada se veri fi ca que el JEE declaró no ha lugar la tacha formulada por la señora recurrente, debido a que, ya con la Resolución Nº 00369-2022-JEE-BONG/JNE, del 2 de agosto de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022026034 , declaró fundada la tacha formulada por don Edwin Trigoso Yalta en contra del señor candidato -por la omisión de declarar sobre su experiencia laboral-, por lo que no correspondía emitir pronunciamiento alguno sobre lo requerido. 2.5. En ese sentido, se advierte que el JEE no ha emitido pronunciamiento respecto de todos los cargos imputados por el señor recurrente en su escrito de tacha, incurriendo de esta manera en causa de nulidad, prevista y sancionada en el artículo 122 del TUO del CPC (ver SN 1.5.). 2.6. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 171 del TUO del CPC (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada y disponer que el JEE se pronuncie por todas las omisiones imputadas por el señor solicitante en su escrito de tacha. 2.7. Asimismo, tomando en cuenta que ya se ha emitido pronunciamiento respecto del rubro de omisión de experiencia laboral del señor candidato, en el Expediente Nº ERM.2022034268, no corresponde a este Supremo Tribunal Electoral pronunciarse al respecto de este en el presente caso.2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Mercy Yasely Coronel Ruiz; NULA la Resolución Nº 00370-2022-JEE-BONG/JNE, del 2 de agosto de 2022, que declaró no ha lugar la tacha que formuló en contra de don Mayorga Barrera Vargas, candidato a alcalde para la Municipalidad distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongara emita nueva resolución pronunciándose por las imputaciones de la tacha formulada en contra del citado candidato, exceptuando la señalada en el considerando 2.7. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2105837-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00826-2022-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3473-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037216 SECHURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022020350)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Eduardo Flores Viera (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00826-2022-JEE-PIUR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha formulada en contra de don Santos Valentín Querevalú Periche, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).