NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 113
113 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / el ejercicio del año 2021; y en el monto declarado de ingresos en el sector privado. 2.3. Este órgano electoral aprecia que en la DJHV del señor candidato, en el rubro “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, señala que en la actualidad ejerce el cargo de gerente de las empresas “G Y J INVERSIONES INKA WASI E.I.R.L.” y “D Y L 4 GALLOS S.A.C.”; y que en el rubro VIII, ítem “Ingresos”, en el “Sector privado”, en la “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, que obtuvo por los conceptos “Renta bruta anual” y “Otros ingresos anuales”, los montos de S/ 40 000 y S/ 315 000, respectivamente. Asimismo, se consigna en el ítem “Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales”, un predio cuyo valor es de S/ 1 000 000, con la precisión de que es propietario de los derechos y acciones equivalentes al 50%. Finalmente, en el numeral IX “Información adicional”, respecto del rubro VIII, se consigna que sus empresas del sector turismo interrumpieron su funcionamiento en el 2021 y 2022 debido a la pandemia; y que percibió ingresos por ejercicio individual de ocupación y venta de inmuebles consistentes en dos pisos (año 2021) . 2.4. La señora recurrente tenía la obligación de demostrar la falsedad de lo descrito en el numeral precedente, sin embargo lo declarado por el señor candidato no fue desvirtuado, por lo que conserva su derecho de continuar su participación en el proceso, y por consiguiente corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Gonzales Chacón; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00572-2022-JEE-URUB/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha presentada en contra de don Delman David Gayoso García, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2105835-1Declaran nula la Resolución N° 00370- 2022-JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3472-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034311 COCABAMBA - LUYA - AMAZONASJEE BONGARA (ERM.2022026104)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Mercy Yasely Coronel Ruiz (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00370-2022-JEE-BONG/JNE, del 2 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongara (en adelante, JEE), en el extremo que declaró no ha lugar la tacha que formuló en contra de don Mayorga Barrera Vargas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), por la organización política Junto por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de julio de 2022, la señora recurrente formuló tacha en contra del señor candidato pues ha omitido declarar un bien inmueble y el valor real de sus predios en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Al respecto, alegó que: a) De las escrituras públicas del 2 de enero de 2022, aportadas por el señor candidato en la etapa de califi cación de listas, se advierte la transferencia de un primer lote por el valor de S/ 20,000.00. Además, existe un segundo lote denominado “Granadillas “, con un valor aproximado de S/ 30,000.00. b) Así también, se advierte una supuesta escritura pública de transferencia de legítima en favor del señor candidato y de su hermana, sobre un bien denominado “La Huerta”, con un valor de S/ 34,000.00. c) El señor candidato declaró en su DJHV solo dos (2) inmuebles; sin embargo, de las mencionadas escrituras públicas que aportó en la etapa de cali fi cación, se observa que existen tres (3) predios. Siendo así, se ha omitido declarar sobre un (1) predio. d) Respecto de la declaración sobre experiencia laboral, el señor candidato ha indicado como experiencia más reciente haber laborado en la Municipalidad Provincial de Chachapoyas en el año 2020, y en la consignación del domicilio de la entidad, se señala el distrito de Cocabamba, por lo que existiría un error material, debiendo especi fi carse este punto. e) Sin embargo, el señor candidato no ha indicado en qué entidad pública laboró durante el 2021, pese a que declaró haber percibido ingresos durante ese año. f) Por Ley de Transparencia se ha obtenido la información de que el señor candidato, durante el año 2021, ha laborado como apoyo del Programa Qali Warma, por la suma de S/ 24,000.00. No obstante, esa información de su experiencia laboral no se ha consignado en su DJHV. g) Con relación a sus estudios académicos, el señor candidato re fi ere ser egresado de la carrera técnica de Computación e Informática; no obstante, en su escrito de subsanación presentado en la etapa de cali fi cación de listas, remitió una constancia de haber concluido un ciclo de estudios, mas no es un documento idóneo que acredite que sea egresado de la mencionada carrera. 1.2. El 30 de julio de 2022, el señor candidato absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato sí cuenta con dos (2) bienes inmuebles tal como se ha declarado en su DJHV.