Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / b) El primer inmueble, cuyo valor es de S/ 30,000.00, proviene de un anticipo de legítima a favor del señor candidato y de su hermana Este fi ta Barrera Vargas, lo cual consta en una de las escrituras públicas del 2 de enero de 2022. Este bien inmueble consta de los predios denominados “Chaupiloma” y “Granadillas”; sin embargo, el señor candidato vendió su parte del predio “Chaupiloma” a favor de su hermana -para tal efecto adjunta un contrato privado de compra venta-, por lo que solo ha quedado como copropietario del predio “Granadillas” con un valor de S/ 15,000.00. c) El segundo inmueble, denominado “La Huerta”, también proviene de un anticipo de legítima a favor del señor candidato y de su hermana. d) Respecto de la experiencia laboral, se alude que el señor candidato ha sido proveedor de servicios en el Programa de Alimentación Escolar Qali Warma; sin embargo, cabe precisar que por un error material no se consignó. e) Sobre los estudios técnicos consignados por el señor candidato, precisa que este es egresado de la carrera técnica de Computación e Informática, toda vez que esta se realiza en tres años o seis semestres y fue acreditada con constancia presentada a su escrito de subsanación en la etapa de cali fi cación de listas. 1.3. El 10 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró no ha lugar la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que ya se había pronunciado sobre la misma a través de la Resolución Nº 00369-2022-JEE-BONG/JNE, del 2 de agosto de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022026034, mediante la cual se declaró fundada la tacha en contra del señor candidato, por lo que no correspondía emitir pronunciamiento alguno sobre lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00370-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Mediante la resolución apelada se ha vulnerado el debido proceso, así como el derecho constitucional a ser escuchado y a una debida motivación de la resolución electoral. b) Si bien es cierto, el resultado de mi solicitud de tacha fue satisfecho con la Resolución Nº 00369-2022-JEE-BONG/JNE, dicha resolución no es fi rme, por lo que, en el eventual caso que el candidato interponga apelación, solo será objeto de debate por el Pleno del JNE, los fundamentados desarrollados en dicha resolución, en el cual no se encuentran argumentos presentes en mi solicitud de tacha. c) Existen argumentos de tacha que dolosamente no ha sido materia pronunciamiento por parte del JEE, por lo que se está generando una ventaja indebida al señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los incisos 2 y 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.[…] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.3. El numeral 34.3 del artículo 34 precisa que: Artículo 34.- Trámite para la interposición de tachas […]34.3 Presentada la tacha, el JEE debe correr traslado, en el día, al personero legal de la organización política, a fi n de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Vencido dicho plazo, con descargo o sin él, el JEE resuelve la tacha en el término de tres (3) días calendario de recibida, sin audiencia pública. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El último párrafo del artículo 121, de aplicación supletoria, señala: Artículo 121.- […] Mediante la sentencia el Juez pone fi n a la instancia o al proceso en de fi nitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal. 1.5. El artículo 122, de aplicación supletoria, regula que: Artículo 122.- Las resoluciones contienen: […]4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente; […]La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula , salvo los decretos que no requerirán de los signados en los incisos 3., 5. y 6., y los autos del expresado en el inciso 6 [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 171, de aplicación supletoria, establece: Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad.