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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / el reporte en línea de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: Nº MATRÍCULA NAVE RESOLUCIÓN 1 PT-61968-CM CARMENCITAR.D. Nº 239-2021-G.R. PIU- RA-DRPDR 2 PT-30310-BMYESSENIA MARGARITA IIRD. Nº 625-2011-GOB.REG.PIURA -DIREPRO-DR 3 PT-30309-BMYESSENIA MARGARITA IRD. Nº 624-2011-GOB.REG. PIURA-DIREPRO-DR 4 PT-22829-CM JUANCITO RD. Nº 077-2006-GRP-420020-100 Sobre este cuestionamiento, el JEE indicó que la OP adjuntó los contratos privados con los que demuestra que ya no se encuentran dentro de la esfera patrimonial del señor candidato. Sin embargo, no se valoraron, adecuadamente, los medios probatorios ofrecidos por ambas partes, pues sobre la primera embarcación se señala que se habría transferido, el 18 de agosto de 2021; sin embargo, la resolución de permiso de pesca fue emitida, el 5 de octubre de 2021. Por sentido común, es imposible transferir una embarcación con un permiso de pesca que no existía a la fecha de la transacción, por lo que, al tratarse de un contrato simulado, se evidencia la comisión de presuntos ilícitos penales, cuyas acciones legales no fueron tomadas por el JEE, pues debió remitir copias al Ministerio Público. e) Se le atribuyó no haber declarado una casa habitacional ubicada en el Asentamiento Humano Nuevo Chulliyachi mz. J lt. 28, con Partida Registral Nº 03002804 y Código de Predio Nº P15105730, dirección que corresponde a la consignada en su DJHV, y que también consta en su DNI. Sobre esta omisión, el JEE refi ere que la OP no presentó alegato alguno, pero que no procede su exclusión, por cuanto las normas establecen que cuando la omisión de información corresponde a las que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargos de entidades del Estado, no se podrá disponer la exclusión del candidato; sin embargo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha sostenido que existe el deber por parte de los candidatos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas. f) El JEE no se pronunció sobre la imputación al señor candidato de haber incorporado información falsa al consignar, en su DJHV, que cuenta con la embarcación pesquera, inscrita en Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral I - Sede Piura - O fi cina Piura, con Partida Registral Nº 50000627, cuando dicha propiedad es de don Manuel Antonio Querevalú Periche y doña Lorenza Periche Panta Vda. de Querevalú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los incisos 3 y 8 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.2. El artículo 3 establece: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.3. El artículo 5 prescribe: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.4. El literal m del artículo 7 precisa: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.5. Los artículos 8, 9 y 10 disponen: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes […]