NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 143
143 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2105864-1 Confirman la Resolución N° 00495-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3528-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026738 BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022022136)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alex Dejo Tejeda, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00495-2022-JEE-MCAC/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha presentada en contra de don Bryan Ruiz Infante, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de julio de 2022, don Wilmer Zevallos Montenegro presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando, lo siguiente: a) El señor candidato incorporó información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), al declarar que tiene una renta bruta anual por ejercicio individual de S/ 200.00, porque, en el 2021, percibió ingresos de al menos S/ 1 500.00 de la Municipalidad Provincial de Bellavista. b) Declaró que es gerente general de K y Bryan SAC, empresa que, en el 2021, tuvo ingresos por S/ 27 478.00, provenientes de gobiernos regionales, y por S/ 1 901.00, en gobiernos locales; y que es gerente de Vista Comunicaciones SAC, empresa que, en el 2021, tuvo ingresos por la suma de S/ 6 800.00. c) De la Carta Nº 011-2022-OF/MPB, de fecha 11 de julio de 2022, se desprende que la Municipalidad Provincial de Bellavista, en el 2021, efectuó pagos a su favor por las sumas de S/ 1 000.00 y S/ 1 500.00, conforme consta de las constancias de transferencia electrónica, de fecha 23 de abril de 2021.1.2. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha, manifestando, esencialmente, que: a) Se obtuvo la información de un portal público, por lo que, al encontrarse en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no corresponde la exclusión. b) Sobre la transferencia por el pago de S/ 1 500.00, correspondiente a la Factura Nº E001-45 (recibo por honorarios), la fecha de su emisión es del año fi scal 2018, es decir, que fue declarada en el año fi scal 2018, y por ello se pagaron los impuestos respectivos, por lo que no fi guran en los ingresos del 2021. Para demostrar que el señor candidato obtuvo S/ 200.00 como renta bruta anual del 2021, se adjunta su reporte tributario. c) La empresa Vista Comunicaciones SAC declaró la factura en el 2020, y, por tanto, pagó los impuestos de ley en dicho año, por lo que, tributariamente, no se puede considerar como un ingreso del 2021. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que: a) Los reportes del Portal de Transparencia Económica incluyen solo los ingresos obtenidos por las empresas que representa el señor candidato, como proveedores del Estado, no están incluidos los ingresos obtenidos por estas empresas por operaciones realizadas en el 2021 con el sector privado. b) Debió declarar, en la DJHV, la información relacionada con sus ingresos y rentas obtenidos por su participación como socio de las empresas K y Bryan S.A.C. y Vista Comunicaciones S.A.C. c) Respecto a la “Renta bruta anual por ejercicio individual”, declarada por el señor candidato, y que asciende a tan solo S/ 200.00, resulta inconsistente con las labores desempeñadas durante dicho periodo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 31 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00495-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato obtuvo S/ 200.00 como renta bruta anual del 2021, conforme al adjuntado reporte tributario. b) El ingreso por el monto de S/ 1 500.00 (Carta Nº 011- 2022-OF/MPB) fue correspondiente a la Factura Nº E001- 45 (recibo por honorarios), siendo la fecha de emisión de la factura el año fi scal 2018, y fue pagada, extrañamente, de forma extemporánea por la Municipalidad Provincial de Bellavista en un hecho atípico, con tres (3) años de antigüedad. c) La exigencia de declarar la información relacionada con sus ingresos y rentas obtenidos por su participación como socio de las empresas K y Bryan S.A.C. y Vista Comunicaciones S.A.C. es un imposible jurídico porque las rentas están en función del resultado del ejercicio fi scal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]