NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 144
144 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.2.). 2.2. Este órgano electoral evaluará el sustento de la tacha referida a que el señor candidato incorporó información falsa en la DJHV, al declarar que tiene una renta bruta anual por ejercicio individual de S/ 200.00, no obstante que, en el 2021, percibió ingresos por la suma de S/ 1 500.00 de la Municipalidad Provincial de Bellavista, conforme a la constancia de pago mediante transferencia electrónica, efectuado el 23 de abril de 2021, en favor del señor candidato, documento que hace referencia al “Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-45”. 2.3. En la absolución de la tacha, el señor recurrente presentó el reporte tributario del señor candidato, emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el que aparece que obtuvo como renta de cuarta categoría, en el 2021, la suma de S/ 200.00. Asimismo, adjuntó el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-45, emitido el 5 de abril de 2018, en el que se consigna que, por el concepto de un servicio prestado por el señor candidato a la Municipalidad Provincial de Bellavista, recibió la suma de S/ 1 500.00. 2.4. Se encuentra establecido que no obstante que el señor candidato emitió, a nombre de la Municipalidad Provincial de Bellavista, un recibo por honorarios en el 2018, tal entidad abonó el monto de S/ 1 500.00, por su servicio prestado, en el 2021; más aún, en el recurso de apelación, el señor recurrente cali fi ca a este como hecho atípico, por los (3) tres años transcurridos hasta haberse hecho efectivo. 2.5. En la instancia jurisdiccional electoral –en el marco del presente proceso electoral– se realiza la veri fi cación de la información consignada en la DJHV, en el rubro de ingresos, respecto a lo que, efectivamente, el candidato ha percibido en el 2021, determinándose que el señor candidato omitió declarar información referente a sus ingresos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. En virtud de esta aseveración, resulta ino fi cioso analizar el otro extremo de los agravios expuestos por el señor recurrente. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alex Dejo Tejeda, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00495-2022-JEE-MCAC/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró fundada la tacha presentada en contra de don Bryan Ruiz Infante, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022026738 BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022022136)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Alex Dejo Tejeda, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00495-2022-JEE-MCAC/JNE,