NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 2018, emitida por el mencionado Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Piura; pago que recién fue requerido por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de Piura, mediante la Resolución Nº Uno, del 28 de junio de 2022, esto es, con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.5. Ahora, aun cuando el 16 de agosto de 2022, la Corte Superior de Justicia de Piura, a través del Ofi cio Nº 001880-2022-P-CSJPI-PJ, anexa el O fi cio Nº 690-2022-6ºJPUPEDCF-CSJPI/PJ, suscrito por el Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el cual informa que el señor candidato hasta dicha fecha no cumplió con el pago de la reparación civil; se debe tener en cuenta que realizada la consulta en línea del actual Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM) 4, a través del nombre del señor candidato y del número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), se veri fi ca que “los datos ingresados no presentan registros”. 2.6. En ese sentido, se debe tener presente que el artículo 5 de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (ver SN 1.2.), establece que las personas inscritas en el REDERECI están impedidas, entre otros, de postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección popular; y el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la acotada ley (ver SN 1.3.) regula que en el caso de cargos de elección popular las personas que fi guren en el Registro no pueden postular ni ejercer dichos cargos, no surtiendo efectos la elección que se haya dado trasgrediendo esta disposición. 2.7. En ese contexto, el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.), concordante con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.3.), establece con claridad que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, entre otros, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el REDERECI. 2.8. Por consiguiente, aun cuando con los documentos obrantes en el expediente se acredita la existencia de un monto por reparación civil a favor del Estado que debe pagar el señor candidato, estando a que no se encuentra inscrito en el REDERECI, no le resulta aplicable el impedimento previsto en el citado literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, el cual es el sustento de la tacha formulada por el señor solicitante. 2.9. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución impugnada y disponer que se continúe con el trámite correspondiente. 2.10. Sin perjuicio de lo expuesto, estando a que como se ha señalado anteriormente, el señor candidato tiene una deuda con el Estado por reparación civil, en aras de dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política 5, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE proceda a la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, de la mencionada reparación civil. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ashley Jamil Vera Alama, personero legal titular de la organización política Contigo Región; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00763-2022-JEE-SULL/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró fundada la tacha interpuesta por don Elio García García, en contra de don Juan Manuel García Carhuapoma, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; y REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la tacha formulada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite respectivo y proceda a la anotación marginal de la reparación civil fi jada por el Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Piura (Expediente Nº 4798-2013-83-2001-JR-PE-02) en la suma de S/ 158 134.26, a favor del Estado - Municipalidad Distrital de Pacaipampa, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Juan Manuel García Carhuapoma. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-JUS, publicado el 1 de diciembre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://redjum.pj.gob.pe/redjum/#/>. 5 Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] 2105804-1 Confirman la Resolución N° 01870-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3422-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037000 AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2022026998)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Damián Manrique (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01870-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Víctor Hugo Rivera Chávez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).