NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Humanos; consecuentemente, no está impedido para postular. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El literal f del numeral 8.1 del artículo 8 determina lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). […] En la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles 1.2. El artículo 5 indica: Artículo 5. Impedimento para acceder al ejercicio de la función pública y contratar con el Estado Las personas inscritas en el REDERECI están impedidas de ejercer función, cargo, empleo, contrato o comisión de cargo público, así como postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección popular. Estos impedimentos subsisten hasta la cancelación íntegra de la reparación civil dispuesta. Lo dispuesto en el párrafo anterior es inaplicable a las personas condenadas por delitos perseguibles mediante el ejercicio privado de la acción penal. En el Reglamento de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles 1 1.3. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Impedimento para acceder al ejercicio de la función pública y contratar con el Estado 9.1 Las personas inscritas en el Registro están impedidas de postular y ejercer cualquier tipo de función, cargo, empleo, puesto o comisión de carácter público, sea a través de concurso público de méritos, contratación directa o a través de designación por cargo de con fi anza. 9.2 En el caso de cargos de elección popular las personas que fi guren en el Registro no pueden postular ni ejercer dichos cargos, no surtiendo efectos la elección que se haya dado trasgrediendo esta disposición. 9.3 Las personas inscritas en el Registro también están impedidas de participar en cualquier procedimiento de contratación regulado en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que lo sustituya. 9.4 Los impedimentos subsisten hasta la cancelación íntegra del monto de la reparación civil dispuesta. 9.5 Todas las entidades públicas veri fi can que los postulantes o candidatos a los puestos a los que hace referencia el numeral 9.1, no se encuentren inscritos en el Registro; de igual forma el Jurado Nacional de Elecciones verifi ca dicha información en el supuesto del numeral 9.2, bajo responsabilidad. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 regula: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.4.). 2.2. En el presente caso, el señor solicitante formuló tacha en contra del señor candidato, tal como se puede apreciar en el numeral 1.1. de los antecedentes de la presente resolución, alegando que como tiene una deuda por reparación civil en agravio del Estado se encontraría impedido de ser candidato, según lo previsto en el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2.3. De la revisión de los actuados se advierte que existe una sentencia emitida mediante la Resolución Nº Veinticuatro, del 27 de setiembre de 2018, por el Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Piura (Expediente Nº 4798-2013-83-2001-JR-PE-02), que aun cuando absuelve al señor candidato como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de malversación de fondos, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Pacaipampa, fi ja el importe de la reparación civil en la suma de S/ 158 134.26, que deberá pagar el señor candidato en ejecución de sentencia a favor del agraviado: el Estado - Municipalidad Distrital de Pacaipampa. 2.4. Dicha sentencia fue declarada consentida, mediante la Resolución Nº 25, del 29 de octubre de