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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 16 de la LEM, concordante con el artículo 34 del Reglamento de Inscripción, establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura, sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales verifi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.1. y 1.5.). Sobre el cuestionamiento de las elecciones internas 2.7. Se tiene que el señor recurrente alega que el acta de elecciones internas de la OP ha sido emitida y presentada al JEE habiendo precluido la etapa de presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos, que la OP al subsanar la observación advertida por el JEE adjunta un acta distinta a la que presentó ante el JEE con la solicitud de inscripción, se advierte que en la primera los cargos son del comité electoral provincial, mientras que en la segunda son del comité regional y sobre la imposibilidad física de levantamiento de 15 actas de elecciones internas al mismo tiempo; al respecto, cabe señalar que los cuestionamientos de la tacha no vulneran la Constitución Política del Perú, la LEM o la LOP, motivo por el cual el JEE procedió, conforme a ley, al declarar infundada la tacha presentada. Sobre la omisión de declarar información en el rubro II de la DJHV 2.2. Respecto al cuestionamiento referido a que el señor candidato no declaró su experiencia laboral como presidente del Club Internacional de Arequipa, decano del Colegio de Ingenieros de Arequipa y como asesor FAG del Gobierno Regional de Arequipa, cabe indicar que la omisión de información, en el rubro II de la DJHV, no acarrea su retiro de la presente contienda electoral, porque conforme a lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas demandas sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado fi rmes, así como por la omisión de información sobre bienes y rentas. 2.3. En caso de que exista omisión a la declaración de información distinta a la referida en el considerando anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad y derecho a la participación política del candidato. 2.9. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.3.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Carlos Damián Manrique; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01870-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Víctor Hugo Rivera Chávez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2105772-1 Confirman la Resolución N° 01791-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3423-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036538 AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2022028122)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.