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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente: a. El acta de proclamación de resultados de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, la OP) ha sido emitida y presentada al JEE habiendo precluido la etapa de presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. b. El acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos es distinta a la presentada en la subsanación, sin mediar acto aclaratorio o reapertura de acta, por lo que esta última es un acta nula. c. Asimismo, indica sobre la imposibilidad física de levantamiento de 15 actas de elecciones internas, al mismo tiempo, de la provincia de Arequipa y de 14 de sus distritos, por lo que dicho hecho deviene en un imposible fáctico de elaborar, acordar y fi rmar actas al mismo tiempo sin variación temporal mínima. d. El señor candidato declaró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que percibe el monto de S/ 62 834.00 tanto en el sector público como en el privado, lo cual no es posible. e. Asimismo, el señor candidato omitió declarar en su DJHV su experiencia laboral como presidente del Club Internacional de Arequipa, decano del Colegio de Ingenieros de Arequipa y como asesor FAG del Gobierno Regional de Arequipa. 1.2. El 10 de agosto de 2022, el personero legal de la OP absolvió el traslado del escrito de tacha. En este manifestó, esencialmente, lo siguiente: a. La tacha presentada es extemporánea, por lo que deberá declararse improcedente. b. Sobre los cuestionamientos al acta de elecciones internas de la OP, el JEE no tiene competencia sobre los mismos. c. En relación al levantamiento de 15 actas de elecciones internas, no es un cuestionamiento que se estipule como infracciones a la Constitución Política del Perú y a las normas electorales. d. Sobre los ingresos del señor candidato, el mismo monto de S/ 62 834.00 tanto en el sector público como en el privado, es conforme a lo declarado ante la Superintendencia Nacional de Adunas y de Administración Tributaria (Sunat). e. Por último, la omisión de experiencia laboral en la DJHV de los candidatos no es una causal de exclusión. 1.3. El 15 de agosto de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. Concluyó que el JEE, al no advertir que el señor candidato ha infringido la Constitución Política del Perú y las normas electorales, corresponde declarar infundada la tacha interpuesta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01870-2022-JEE-AQPA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: - Considerando que el JEE ha inaplicado una norma de carácter imperativo, se ha vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, cautelado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 16 determina que “dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado].